REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 12 Mayo de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: MARIA OROPEZA DE OVIEDO Y CESAR ALEXANDER OVIEDO (ABG. JUAN RIERA)
DEMANDADO(A): ANGGI GREGORIA QUERALES DE RODRIGUEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4163/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos: MARIA OROPEZA DE OVIEDO Y CESAR ALEXANDER OVIEDO, Venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.062.216 y V-15.484.251 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Juan Riera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 133.371, contra la ciudadana: ANGGI GREGORIA QUERALES DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.386.314, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 06 rielan anexos. Al folio 07 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 08 riela Boleta de Citación. Al folio 09 riela Escrito de Contestación de la demanda del ciudadano: ANGGI GREGORIA QUERALES DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.386.314, asistido por el Abogado: ALEXANDER LVARADO. IPSA Nro.151.711.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: ANGGI GREGORIA QUERALES DE RODRIGUEZ, plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: MARIA OROPEZA DE OVIEDO Y CESAR ALEXANDER OVIEDO, igualmente reconoce como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por un inmueble ubicado en LA CARRERA 2 ESQUINA DE LA PROLONGACION DE LA AVENIDA EL CEMENTERIO BARRIO LA ENCRUCIJADA DE YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY, consistente de unas paredes de bloques, techo de platabanda de walk cercen y acerolit, piso de cerámica, caico y cemento, una (01) sal recibo, un (01) garaje, un (01) lavadero, Dos (02) dormitorios, un (01) porche, comedor y cocina, una (01) sala de baño, instalación de dos (02)puertas de madera entamboradas, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas batientes de hierro, tres (03) ventanas de romanillas, un (01) portón de Hierro, y un (01) solar cercad por todos los linderos con paredes de bloques, construidas sobre un terreno de origen Municipal el cual No es parte de la venta, con un área de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (573,92 M2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (159,88 M2), en un cuyos linderos particulares del inmueble son los siguientes: NORTE: Prolongación de la Avenida El Cementerio, con catorce metros y cuarenta centímetros de longitud (14,40mts.); SUR: Casa y Solar de la Sra. IRIS MARTINEZ, con veinticuatro metros y setenta centímetros de longitud (24,70 mts.); ESTE: Carrera 2, con veintidós metros y treinta y cinco centímetros de longitud (22,35 mts.); y OESTE: El Viejo Cementerio, con treinta metros y veinte centímetros de longitud (30,20 mts.), que es su fondo, el cual le pertenece según documento PRIVADO (TITULO SUPLEATORIO) emitido por este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CON SENTENCIA A SU FAVOR DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2017, anotado bajo el numero 10.735/17; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: MARIA OROPEZA DE OVIEDO Y CESAR ALEXANDER OVIEDO, Venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.062.216 y V-15.484.251 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Juan Riera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 133.371, contra el ciudadano: ANGGI GREGORIA QUERALES DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.386.314, asistido por el Abogado: ALEXANDER LVARADO. IPSA Nro.151.711, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes Mayo de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira