TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 17 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE CRISALIDO YEPEZ RODRIGUEZ Y TRINA COROMOTO GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.285.541 Y V- 4.732.860, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: GREGORIO RUBEN URRIETA REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.852.228, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (180,40 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle 24 callejón el Guajiro del sector la Tiama de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: callejón el guajiro que es su frente; Sur: Familia Rodríguez; Este: Familia Rodríguez; Oeste: Familia Rodríguez. Consiste en una casa con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, platabanda y zinc, piso de cemento rustico, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, un (01)porche, un (01) lavadero techado, un (01) pasillo en cementado, (04) cuatro ventanas panorámicas y dos (02) puertas de hierro. Para un área de construcción CIEM METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (100,86 M2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.

El Juez titular

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria


Abg. Mariangela Sira