TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 17 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LEONARDO ALFONSO LOPEZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 22.301.241, y JUNIOR RAMON CHAMBUCO ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 21.046.986, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CARLOS LUIS PERAZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº: V-26.700.551. Sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7,40 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En el Sector Camino Nuevo, Avenida Bolívar, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Avenida Bolívar, carretera Barquisimeto-Yaritagua Sector Camino Nuevo; Sur: Ciudadana Francy Peraza; Este: Ciudadana Ana Lucena; Oeste: Ciudadano Víctor Peraza. Consiste en dos (02) locales: Local interno abajo pequeño con las siguientes características: Techo con placa de cercen piso liso de cemento, puerta de metal, ventana con su protector de metal, Local externo abajo grande con las siguientes características puertas y protector de metal, techo de placa nelvada, piso de tierra, separación de pared entre los dos locales de 2.340 metros, Pieza de vivienda en la parte de arriba con las siguientes características Un (01) cuarto, techo de zinc, todo con bloques rojos, piso rustico de cemento, puertas de metal, dos ventanas de metal, una escalera de metal con concreto, un baño sin terminar en construcción, un (01) pasillo, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) alero de dimensiones de 50 centímetros. Con un área de construcción de SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7,40 M2), Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular
Abg. Mariangela Sira.
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