TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 18 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EVERLYN GREGORIA ROJAS CANELON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 18.684.112, y FRANCYS MARINA ROJAS PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 20.015.278, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN ZULETA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.667.048, sobre unas bienhechurías que la solicitante dicen que ocupan, en un lote de terreno de origen Municipal, en una extensión de terreno aproximada de 12 x 25 METROS CUADRADOS, siendo sus linderos; NORTE: Calle 7 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupado por el Ciudadano Francisco Reyes ; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupado por la Ciudadana Zulay González; OESTE:. Con terrenos y bienhechurías ocupado por la Ciudadana Carolina Medina Sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en la Calle 7 de la Urbanización Santa Eduviges, jurisdicción de Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy. Consiste en: Una (01) casa construida con Tres (03) cuartos con paredes de bloques frisados y pintados, Dos (02) baños, con un baño ubicado dentro de uno de los cuartos con baldosas en las paredes y piso, y el otro baño ubicado en la parte de afuera de la casa con solo paredes de bloques sin frisar y techo de zinc y su poceta, un (01) garaje con portón grande de hierro y piso de tierra con piedras, un (01) recibo con baldosas en la parte del frente de la casa y techo de cemento frisado y pintado, techo de platabanda, adentro de la casa con un espacio de sala en el techo de material de acerolit y el área de cocina mitad acerolit y mitad zinc, un área de sala grande y un área de cocina con fabricación de mesón empotrado todo decorado con baldosas y decorado de ladrillos, el techo completo de cuartos y baños con material de zinc, un (01) cuarto con techo de acerolit, piso de cerámica, un (01) closet con 8 repartimientos con fabricación de cemento y cerámica, un (01) baño adentro del cuarto con cerámica y todas sus comodidades de; poceta, regadera, piso y paredes de cerámica, todo el piso adentro de la casa de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro adentro de la casa, una (01) ventana panorámica en la sala y una (01) en uno de los cuartos ,dos (02) ventanas de hierro ubicadas una en un cuarto y la otra en el otro cuarto, un patio en la parte de atrás de la casa con un (01) cuarto de paredes de bloques sin frisar de área de depósito o para fabricar una estufa con todo el techo de platabanda de cemento, una(01) piscina pequeña construida de cemento con dimensiones 2 metros 60 centímetros de ancho, con 3 metros de largo y 1 metro 20 centímetros de profundidad y alrededor de afuera de la piscina con recuadro de baldosas, parte del patio con estructura de tubos gruesos soldados y techo de zinc , un patio en la parte de atrás de la casa con un (01) lavadero con su correspondiente batea de paredes de bloques y techos de láminas de zinc, toda el área del piso del patio de atrás de material de cemento, son propiedad de construcción de la casa las paredes del frente de la casa, paredes del lado derecho y paredes del fondo de atrás, también en el área del patio ubicado un baño con paredes de bloques sin frisar y techo de zinc, todas las paredes del alrededor de la casa de bloques altas, exceptuando la pared del lado izquierdo del terreno propietario el vecino el Ciudadano DUGLAS JOSE LABASTIDAS ; frente de la casa una (01) puerta de hierro de mitad puerta y mitad reja pecho de paloma y toda la parte de enfrente con ventanas de pecho de paloma. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria titular;

Abg. Mariangela Sira