TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 18 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANA JULIA CASTRO ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.431.535; Y LOANA LUCIA LEDEZMA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.646.341, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ROSARIO MARIELA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.641.899, asistida de la Abogado: Lucy Mota, inscrita en el IPSA N° 77.275, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (5.928,19 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la Calle 5, Sector Albarical, Carretera Vieja de Yaritagua Municipio Peña Estadio Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Casa del Señor William, Sur: Casa inhabitada, Este: Calle 5 que es su frente; y Oeste: Familia Briceño. Consiste en una (01) Casa constituida por paredes de bloques, techo de Platabanda, piso de cemento, distribuida en: una (01) sala, una (01) cocina, Dos (02) habitaciones, un (01) baño, cercado con paredes bloques; con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (85,05 M2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular


Abg. Mariangela Sira