TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 18 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS FELIPEPEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.551.860; Y FREDDY JOSE GIMENEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.551.860, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: PEDRO MANUEL ROMERO REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.483.461, asistido de la Abogado: Lucy Mota, inscrita en el IPSA N° 77.275, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (465,38 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; la cual consta de una casa elaborada con dinero de su propio peculio con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, posee dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo y un (1) baño, cercada en bloques, con un área de edificación que mide: SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (62,90 M2), Ubicada en EL Sector La Mora entrada Principal de la Urbanización La Mora de la población de Yaritagua Municipio Peña Estadio Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Entrada Principal de la Urbanización la Mora que es su frente, Sur: Familia Hernández, Este: Familia Rodríguez; y Oeste: Familia Figueredo. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular
Abg. Mariangela Sira
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