TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 19 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARJORY SMAGLY PIÑA DE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.814.600 y SMAGLY ANDREINA GOMEZ PIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.754.416; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DILCIA DEL CARMEN GOMEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.615.439, en su condición de apoderada, de la ciudadana YENNI DEL CARMEN PEREIRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.052.625, según poder notariado que riela del folio cuatro (f04) al folio seis (f06); sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía que conduce hacia Cañaveral, Sector Yacural, Municipio Peña en Yaritagua Estado Yaracuy, que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M²), cuyas características son las siguientes: cerca de alambres de púas, con estantillos de madera, cercada todo el área; la cual se encuentra alinderada: NORTE: Calle principal, que es su frente, SUR: Señor Luis Tovar; ESTE: Señora Laura Sánchez, y OESTE: Señor Antonio Gallegos Ramón. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.

El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira