TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 19 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: BEATRIZ MARGARITA FLORES RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.278.660, y MIRIAN MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.387.645, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de los ciudadanos: FRANCIS VERONICA VIRGUES GARCIA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.921.475 y JUNIOR RAMON CHAMBUCO ANGULO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.046.986 sobre unas bienhechurías que la solicitante dicen que ocupan, en un lote de terreno de origen Municipal, en una extensión de terreno aproximada de 10 x 20 METROS CUADRADOS, con medidas de la casa de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 Mtrso2) siendo sus linderos; NORTE: Eulizis Encarnación Romero; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupado por la ciudadana María Eliza Ojeda Moreno; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupado por la ciudadana Zuleika delyeri Diaz, casa abandonada ; OESTE Con terrenos y bienhechurías ocupado por la ciudadano Trino Calbayo. Sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en Sabanita 4 Urbanización Santa Eduviges, con Calle 8 Avenida Eduardo Lápiz jurisdicción de Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy. Consiste en: Una (01) casa construida con tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina empotrada con planchas de concreto, un (01) local, la casa consta de piso de cerámica, el garaje posee techo de acerolit, piso de concreto, portón de hierro, el frente consta de dos(02)ventanas y reja; el local consta de un (01) portón y una (01) reja, piso de cemento , techo de platabanda, una parte de pared frisada y otra sin frisar, una entrada adicional.La casa consta de un porche con cerámica y el patio con piso de cemento y techado con láminas de acerolit ,un (01) baño, los tres(03) cuartos con puertas y ventanas panorámicas paredes frisadas y pintadas, sala y cocina con paredes frisadas y pintadas, la cocina empotrada con mesones de concreto, sala, cocina y pasillos con cerámica, la casa de construcción con platabanda, toda el área de la casa consta con paredes altas frisadas y pintadas, totalmente cercada con sus rejas , puerta , portón y paredes de bloques altas frisadas y pintadas. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.


El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria titular;

Abg. Mariangela Sira