REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 13.856/23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL.
SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL y GISEL ESTER ORDOÑEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.108.809 y V.-17.016.331, asistidos por la Abogada: JORGE MACHIN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 76.768
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2.023, presentada por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL y GISEL ESTER ORDOÑEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.108.809 y V.-17.016.331, asistidos por la Abogada: JORGE MACHIN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 76.768. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SABANA DE PARRA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 17 de Abril del año 1999, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 12, alegando que durante la relación no procrearon tres hijos y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con documento original del acta de matrimonio, y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios dos (f.02) al folio tres (f.03) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 04 de abril de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 26 de abril de 2023, y consignada la boleta en fecha 05 de mayo de 2023.
En fecha 26 de abril de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio (f.02), se evidencia que los ciudadanos: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL y GISEL ESTER ORDOÑEZ BELLO, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SABANA DE PARRA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 17 de Abril del año 1999.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la CALLE 8, SAN JOSÉ, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio seis (f.06) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL y GISEL ESTER ORDOÑEZ BELLO. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL y GISEL ESTER ORDOÑEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.108.809 y V.-17.016.331, asistidos por la Abogada: JORGE MACHIN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 76.768, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SABANA DE PARRA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 17 de Abril del año 1999, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 12, Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
|