REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 13.859/23
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 185 DEL CÓÐIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SOLICITANTE: RAMON HUMBERTO GAINZA MORO, titular de la cédula de identidad N° V.- 642.068, asistido por el Abogado: ADELYS ENRIQUE TORREALBA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 170.933

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada emitido por este Juzgado en fecha 10 de abril de 2023, en la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON HUMBERTO GAINZA MORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 642.068, asistido por el Abogado: ADELYS ENRIQUE TORREALBA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 170.933. Manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana YSBELIS COROMOTO SUÁREZ AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.076.149; por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 14 de junio del año 2014; alegando que durante la relación procrearon no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con copia del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron del folio dos (f.02) al folio cuatro (f.04) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 10 de abril de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 26 de Abril de 2.023 y consignada la boleta en fecha 05 de Mayo de 2.023.
En fecha 26 de abril de 2.023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio dos (f.02), se evidencia que los ciudadanos: RAMON HUMBERTO GAINZA MORO e YSBELIS COROMOTO SUÁREZ AGUIAR, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 14 de junio del año 2014.
SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante establece el último domicilio conyugal en la calle 22, entre carreras 2 y 3 del sector Carmelero, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio nueve (f.09) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por RAMON HUMBERTO GAINZA MORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 642.068, asistido por el Abogado: ADELYS ENRIQUE TORREALBA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 170.933; contra la ciudadana YSBELIS COROMOTO SUÁREZ AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.076.149, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 14 de junio del año 2014. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RAMON HUMBERTO GAINZA MORO contra YSBELIS COROMOTO SUÁREZ AGUIAR, antes identificados, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 14 de junio del año 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.