REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Yaritagua, 22 de Mayo de 2023.
Años: 213º y 164º
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 10/05/2023, por el Ciudadano: MARCO DOMINGO BLANCO GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula Nº V.- 12.726.226, asistido en este acto por la Abogada ROSANGEL MARÍA GONZALEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 170.706, en el cual solicita ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 3305-18, sobre su número de cédula de identidad, por cuanto se evidencia que incurrieron en un error, desde el libelo de demanda y seguidamente las actuaciones realizadas desde el auto de admisión hasta la sentencia definitiva en el presente asunto, al señalar la Cédula de Identidad Nº V.-12.726.225. En consecuencia, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, acuerda: ACLARAR lo solicitado, por cuanto se incurrió en error involuntario en el Nº de cédula de identidad (Nº V.- 12.726.225) del Ciudadano MARCO DOMINGO BLANCO GIMENEZ, siendo lo correcto número de cédula de identidad Nº V.- 12.726.226, desde el libelo de demanda y las actuaciones siguientes, hasta la sentencia definitiva en el asunto Nº 3305-18 llevado por este Juzgado por motivo: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO. Es todo.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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