REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 23 Mayo de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA ROSI DE BUSTAMANTE Y ORIANA VALENTINA BUSTAMANATE ROSI (ABG. SAMUEL RAMOS)
DEMANDADO(A): LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MAGGIORANI.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4167/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por las ciudadanas: VANESSA CAROLINA ROSI DE BUSTAMANTE Y ORIANA VALENTINA BUSTAMANATE ROSI, Venezolanas, estado civil viuda la primera identificada y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.356.231 y V-29.997.407 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado SAMUEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 208.362, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MAGGIORANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.787.263, de este domicilio en la ciudad de Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil C.A. MANUFACTURA DE ESPECIALIDADES, constituida y domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 9, Tomo 203-A, de fecha 09 de Agosto del año 1996, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 10 rielan anexos. Al folio 11 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 12 riela Boleta de Citación. Al folio 13 riela Escrito de Contestación de la demanda del ciudadano: LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MAGGIORANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.787.263, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil C.A. MANUFACTURA DE ESPECIALIDADES, asistido por el Abogado: ALEXANDER LVARADO. IPSA Nro.151.711.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MAGGIORANI, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil C.A. MANUFACTURA DE ESPECIALIDADES, plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por las ciudadanas: MARIA VANESSA CAROLINA ROSI DE BUSTAMANTE Y ORIANA VALENTINA BUSTAMANATE ROSI, igualmente reconoce como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por un inmueble ubicado en LA CARRETERA VÍA MANZANITA SECTOR TOTUMILLO CERCA DEL CDI CASA S/N, EN UN TERRENO DE ORIGEN MUNICIPAL CON UN ÁREA DE CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 M2), JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY, Encontrándose alinderado de la siguiente manera: Naciente: Solar y Cercado por Tomas García; Ponente: Con Carretera que conduce hacia “El Rodeo”; Norte: Cerca de Alambre de Concepción Meza; y Sur: con Solar y Casa de Antonio López. Dicha casa es forma Mediaguas, Paredes de Bloques, techo de Tejalix y Acerolit, piso de Cemento y consta también de: Un Galpón que queda incluido en esta venta siendo su construcción de paredes de bloques, piso de cemento, con su correspondiente solar sembrado de árboles frutales y cerca de alambre de púas; el cual le perteneció a la firma que representa, según documento REGIASTRADO POR LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, EL CUAL QUEDO REGISTRADO BAJO EL N° 16 , FOLIOS 01 AL 04, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, TERCER TRIMESTRE DE 1.997, DE FECHA 18 DE JULIO DE 1.997; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por las ciudadanas: VANESSA CAROLINA ROSI DE BUSTAMANTE Y ORIANA VALENTINA BUSTAMANATE ROSI, Venezolanas, estado civil viuda la primera identificada y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.356.231 y V-29.997.407 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado SAMUEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 208.362, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MAGGIORANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.787.263, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil C.A. MANUFACTURA DE ESPECIALIDADES, asistido por el Abogado: ALEXANDER LVARADO. IPSA Nro.151.711, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes Mayo de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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