JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA, 24 DE MAYO DE 2023.
Año 213º y 164º
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDGAR RAMON RIVAS CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.550.626, Y NALLIT MARGARITA RIVERO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.437.193, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TI¬TULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: BARBARA IGNACIA GUTIERREZ DE CAMERO, madre de del cujus: MAIKER ANTONIO CAMERO GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.918.565. Todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica, La Secretaria;
Abg. Mariangela Sira.
|