TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 24 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LEIVIS DAIMARA ROJAS OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.986.300 y FANNY DEL ROSARIO GODOY DE DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.858.902; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YENNIFER DIZUDASKY GÍMENEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.974.044; sobre unas bienhechurías ubicadas en la carera 13 entre calle 01 y 02, sector Pilco Mayo en Yaritagua Estado Yaracuy, que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209,00 M²), con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (89,33 mts²); la cual tiene las características siguientes: dos dormitorios, una sala comedor, una cocina, un baño, un pequeño local comercial, un porche, un corredor, techo de acerolit, piso de cemento liso, paredes de bloques frisadas y, se encuentra alinderada: NORTE: casa y solar ocupado por la familia por la familia González Velásquez, en línea de once metros con cero centímetros, SUR: carrera 13, en línea de once metros con cero centímetros que es frente, ESTE: casa y solar ocupada por el ciudadano Luis Castillo, en línea de diecinueve metros con cero centímetros, y OESTE: casa y solar del ciudadano Wilmer Rodríguez, en línea de diecinueve metros con cero centímetros . Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira