REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de Mayo de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA OROPEZA DE OVIEDO Y CESAR ALEXANDER OBIEDO ORDOÑEZ (Abg. JUAN RIERA)
DEMANDADO (A): EVA MARIA QUIROZ CAMPO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.171/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos: MARIA FERNANDA OROPEZA DE OVIEDO Y CESAR ALEXANDER OVIEDO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.062.216, V-15.484.251, respectivamente asistidos en este acto por el abogado: JUAN JOSE RIERA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.371, contra la ciudadana: EVA MARIA QUIROZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.443.104, de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al folio 03 al 06 rielan anexos. Al folio 07 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 08 riela Boleta de Citación. Al folio 09 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: EVA MARIA QUIROZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titulare de la cedula de identidad Nro. V-7.443.104, asistida por el abogado ALEXANDER ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:151.711
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: EVA MARIA QUIROZ CAMPO, plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en todas y cada una de su partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: MARIA FERNANDA OROPEZA DE OVIEDO Y CESAR ALEXANDER OVIEDO ORDOÑEZ, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suyas la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble constituido por una casa ubicado en la Avenida Bolívar callejón 2 del barrio encrucijada de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy y, siendo sus linderos Norte: Av. Bolívar y casa de Juan Lucena, Sur: casa de Angélica Aparicio, Este: Casa de Vicente Escalona y Oeste: casa de Freddy Escalona. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según documento de venta autenticado por la Notaria Publica de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 03 de marzo dela ño 2005, insertada bajo el Nº 87, tomo 4, de los libros llevados por esa notaria, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: MARIA FERNANDA OROPEZA DE OVIEDO Y CESAR ALEXANDER OVIEDO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.062.216, V-15.484.251, respectivamente asistidos en este acto por el abogado: JUAN JOSE RIERA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.371, contra la ciudadana: EVA MARIA QUIROZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.443.104, DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 2 5 de Mayo de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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