REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de Mayo de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: PETRA PALMERA GUTIERREZ GIMENEZ (ABG. JUAN RIERA).
DEMANDADOS (A): ARMIRA MERCEDES GIMENEZ DE GUTIERREZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.162/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: PETRA PALMERA GUTIERREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.385.170, asistido en este acto por el Abogado JUAN RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 133.371, contra la ciudadana ARMIRA MERCEDES GIMENEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula Nº V.-7.514.720, respectivamente, la cual riela en el folio uno (01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio doce (12) rielan anexos. En el folio trece (13) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio catorce (14) riela boleta de citación. Al folio quince (15) riela escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana ARMIRA MERCEDES GIMENEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula Nº V.- 7.514.720, asistido en este acto por el Abogado ALEXANDER ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 151.711.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana ARMIRA MERCEDES GIMENEZ DE GUTIERREZ, plenamente identificada y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana PETRA PALMERA GUTIERREZ GIMENEZ, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en el Sector 109, Tierra Amarilla, Carrera 08 calle 03, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: casa que fue o es de Melquiades Gutiérrez, en línea de 15,15 Mts. Sur: Carrera 08 que es su frente, línea de 15,15 Mts. Este: Calle 03, en línea de 8,00 Mts. Oeste: Terreno de Palmira Gutiérrez, en línea de 8,00 ms. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según DOCUMENTO DE TITULO SUPLETORIO EMITIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 04 DE MARZO DEL 2004, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: PETRA PALMERA GUTIERREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.385.170, asistido en este acto por el Abogado JUAN RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 133.371, contra la ciudadana ARMIRA MERCEDES GIMENEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula Nº V.-7.514.720, domiciliada en la Calle 03 entre carreras 08 y 10 de Tierra Amarilla, de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los treinta 25 de Mayo de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
|