REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 13.880/23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL.
SOLICITANTES: DENNYS ALEXANDER GRIMAN GUTIERREZ y MARY PASTORA JIMENEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.265.399 y V.-20.539.052, asistidos por el Abogado: HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 238.957.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 04 de Mayo de 2.023, presentada por los ciudadanos: DENNYS ALEXANDER GRIMAN GUTIERREZ y MARY PASTORA JIMENEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.265.399 y V.- 20.539.052, asistidos por el Abogado: HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 238.957. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 06 de Agosto de 2.013, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 120, FOLIO: 120, AÑO: 2013; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con copias certificadas del acta de matrimonio, y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios dos (02) al folio cuatro (04) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2.023, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 10 de Mayo de 2.023, y consignada la boleta en fecha 11 de Mayo de 2.023.
En fecha 10 de Mayo de 2.023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio dos (02) al folio tres (03), se evidencia que los ciudadanos: DENNYS ALEXANDER GRIMAN GUTIERREZ y MARY PASTORA JIMENEZ CRESPO, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 06 de Agosto de 2.013.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida perimetral Sur con Avenida Trocadero casa S/N sector centro de YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio siete (07) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: DENNYS ALEXANDER GRIMAN GUTIERREZ y MARY PASTORA JIMENEZ CRESPO, plenamente identificados. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DENNYS ALEXANDER GRIMAN GUTIERREZ y MARY PASTORA JIMENEZ CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.265.399 y V.-20.539.052, asistidos por el Abogado: HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 238.957, ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 06 de Agosto de 2.013, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 120, FOLIO: 120, AÑO: 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.