TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 26 de mayo de 2.023.
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: ROBERT JOSÉ PARRA QUINTERO (ABG. JOSEFINA MARIELU RODRÍGUEZ BORAURE).
DEMANDADOS (A): GLADYS JOSEFINA QUINTERO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.168/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: ROBERT JOSÉ PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.859.143, asistido en este acto por el Abogada JOSEFINA MARIELU RODRÍGUEZ BORAURE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 219.135, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-7.314.754, la cual riela en el folio uno (f.01), en el folio dos (f.02) riela documento privado. Del folio tres (f.03) al folio dieciséis (f.16) rielan anexos. En el folio diecisiete (f.17) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio dieciocho (f.18) riela boleta de citación. Al folio diecinueve (f.19) riela escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-3.321.533, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 182.537.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA QUINTERO DE PARRA, plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana ROBERT JOSÉ PARRA QUINTERO, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (f.02) en el presente expediente; reconoce que por medio de documento privado, vendió una casa objeto de esta venta, ubicada en la calle 14 con carrera 19, casa Nº 02, sobre un lote de terreno municipal que mide trescientos treinta y un metros con setenta centímetros (331.70 Mts²); con un área de construcción de doscientos cinco metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (205.67 Mts²); comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con la familia Parra, en línea de 23.47 Mt; SUR: con la familia Silva, en línea de 23.47 Mts; ESTE: con calle 14, en línea de 13.65 Mts, y OESTE: con la familia Sira, en línea de 13.65 Mts. En consecuencia; este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano ROBERT JOSÉ PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.859.143, asistido en este acto por el Abogada JOSEFINA MARIELU RODRÍGUEZ BORAURE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 219.135, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-7.314.754.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela en el folio dos (f.02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
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