REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 Mayo de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: MARINA YANETT MONTILLA PARRA (ABG. JUAN TORRELLAS)
DEMANDADO(A): SANDYS ALBERTO ARAUJO SANCHEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4170/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: MARINA YANETT MONTILLA PARRA, Venezolana, estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.383.306, asistido en este acto por el Abogado JUAN TORRELLAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 182.537, contra el ciudadano: SANDYS ALBERTO ARAUJO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.381.714, de este domicilio, actuando en su condición de propietario, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 11 rielan anexos. Al folio 12 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 13 riela Boleta de Citación. Al folio 14 riela Escrito de Contestación de la demanda del ciudadano: SANDYS ALBERTO ARAUJO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.381.714, de este domicilio, actuando en su condición de propietario, asistido del abogado CARLOS TORRELLAS IPSA Nro. 182.538.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: SANDYS ALBERTO ARAUJO SANCHEZ, plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: MARINA YANETT MONTILLA PARRA, igualmente reconoce como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por un inmueble constituido por una Casa Quinta y la Parcela de Terreno sobre la cual está construida, Ubicada en el Sector I de la Urbanización Quintos Valles de San Rafael, Distinguida la Parcela Sobre la cual esta Casa-Quinta construida con el N°06-24, de la Población de Yaritagua Estado Yaracuy, en el Plano General de la Urbanización, dicha Parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2), con una superficie de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (65,75 M2), y está dentro de los siguientes linderos: NORTE: Segmento recto de Once metros con Setenta y Cinco centímetros (11,75 mts.) con la Carrera Sur; SUR: Segmento Recto de Dieciocho metros con Setenta y Cinco centímetros (18,75 mts.) con la parcela 06-23; ESTE: Segmento Recto de doce metros con Sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Una línea Recta de Cinco Metros con Sesenta centímetros (5,60 mts.) y una línea curva de Once metros (11mtrs.) con la Calle Oeste Tres (03). Consta de tres (03) Habitaciones, una (1) Sala de baño, una (1) sala de estar, un (1) Comedor, una (1) Cocina, y un (1) Lavadero. La cual les perteneció según consta de DOCUMENTO REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY, YARITAGUA EN FECHA DIECIOCHO (18) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997), BAJO EL N° CINCUENTA (50), FOLIO 01 AL FOLIO 04 , PROTOCOLO PRIMERO, TOMO UNO, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 1.997, Y CANCELACION DE HIPOTECA DE 1ER GRADO, SEGÚN CONSTA EN DOCUEMNTO REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA ESTADO YARACUY, EN FECHA VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2.014), BAJO EL N° CUARENTA Y CUATRO (44), FOLIO 338, TOMO 3 PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DEL AÑO 2.014; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: MARINA YANETT MONTILLA PARRA, Venezolana, estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.383.306, asistido en este acto por el Abogado JUAN TORRELLAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 182.537, contra el ciudadano: SANDYS ALBERTO ARAUJO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.381.714, de este domicilio, actuando en su condición de propietario, asistido del abogado CARLOS TORRELLAS IPSA Nro. 182.538, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes Mayo de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira