TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 05 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: KAREN ALEJANDRA VARELA TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 20.706.008, y GRACIELA CRISTINA COLINA REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 16.606.702, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de la ciudadana: ERLINDA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.235.421, sobre unas bienhechurías que la solicitante dicen que ocupan, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de construcción de: CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (167,48 M2), siendo sus linderos; NORTE: FAMILIA GIMENEZ, SUR: FAMILIA ZAVARCE, ESTE: FAMILIA PERNALETE; OESTE: CALLE 17 sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en la Calle 17 entre Carreras 10 y 11 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy. Consiste en unas mejoras cuyas características son la siguientes: Una (01) casa de dos (02) plantas con acceso independiente, con las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) Sala comedor, Dos (02) baños, piso de granito, techo de machihembrado sobre teja, posee un entrepiso interno o mezzanina que se accede a través de una escalera a una distribución con sala de estar, cocina, comedor, Una (01) habitación, Un (01) depósito sobre pisos de Cerámica, Ventanas de Hierro, Puerta de Acceso de Hierro, techo de machihembrado, paredes de bloques de frisos en las paredes internas y externas de construcción de un excelente acabado, puntos eléctricos en buen estado y condición general de la construcción con excelentes acabados. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
ESTADO YAR
|