JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA, 09 DE MAYO DE 2023.
Año 213º y 164º
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: : HERNÁN DE JESUS COLS LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.622.048 Y LUIS ANTONIO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.536.110, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TI¬TULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: WUENDY JOSEFINA PALMA BONGIOVANNI y ALEXANDER JOSÉ PALMA BONGIOVANNI, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.433.288, V- 13.188.504, respectivamente hijos, del Cujus MELANIO JOSE PALMA PAREJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 3.516.621, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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