REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANNEDYS CAROLINA CORREDOR PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 27.960.647 y de este domicilio, asistida por la abogado: MARBELLA JOSEFINA VILLEGAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.695.939, I.P.S.A. N° 219.053, con domicilio en esta ciudad, en la que pide sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa destinada para vivienda familiar, construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido, ubicado en el sector “La Impresión”, avenida 9. entre calles 5 y 6, casa sin número del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en: plano de mensura, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Nirgua de fecha cuatro (4) de marzo de 2023, el cual se valora como documento público administrativo emanado de una autoridad competente para emitirlo y por tanto con fe pública para dar por demostrado el hecho al cual se refiere y los testimonios de las ciudadanas: PETRA MARILUS SÁNCHEZ y MARIANGEL AURIMAR GARCÍA SÁNCHEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ésta edificó las bienhechurías consistentes en una casa destinada para vivienda familia, sobre el terreno señalado en esta solicitud, e hizo las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular;

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira