REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE: Nº 8112
DEMANDANTE: ZEYAD AL HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.406.832, con domicilio en Avenida 5 con Calle 21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, teléfono: 0416-5103079 correo electrónico: zyadalhamdam22@hotmail.com
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.169, teléfono: 0416-2589093, 0412-0967992 correo electrónico: leonelperez05@hotmail.com, con domicilio en la Avenida 8 con calle 11, Edificio Pérez Ortega, Piso 1, Oficina 2, San Felipe , Edo Yaracuy
DEMANDADO: LINO RAFAEL MOTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 8.515.166, domiciliado Avenida 08 entre calles 13 y 14 San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono: 0424-5279324, Correo Electrónico: linomotat44@gmail.com
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.673.261 inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 5.180 según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy bajo el N° 45, Tomo 98, Folios 134 hasta 136.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda (folio 1 al 10) presentada por distribución en fecha 14 de Junio de 2023, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.406.832, asistido en por el Abogado ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.169; quien entre otras cosas expuso:

Primero Los Hechos.- Se evidencia el documento el cual anexo. que compré en fecha 20 de marzo del año 2.019, al ciudadano LINO RAFAEL MOTA TORRES: venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 8.515.166, de este domicilio, los derechos que en un porcentaje del 33,333 por ciento le corresponde sobre un inmueble constituido por un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (147,51 m2), ubicado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: que es o fue, de Clementina de Mota (13,90 mts.); SUR: con avenida 4 con casa y solar (su frente 14,33 mts.); ESTE: con calle 8 (17,17 mts.); y OESTE: con casa y solar que es, o fue, de Juan Pablo Sánchez Verde y María Auxiliadora Sequera. Así se evidencia de Levantamiento Planimétrico N° DC-AU-LP (08-104) 105-2005, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Febrero de 2005. Teniendo el terreno Municipal, cual no entra en esta venta, un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (241,97 M2.), tal como consta del referido documento de venta.
Segundo. Para fines que me interesan, ruego se ordene la citación del ciudadano LINO RAFAEL MOTA TORRES, antes identificado, para que reconozca el contenido del documento aludido y que es suya la firma estampada en dicho instrumento.
Tercero- El Derecho.-Fundamento la presente solicitud en las normas de los artículos 16, 631 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto. A los fines procesales estimo la presente acción en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Quinto.- Solicito, tramitada y evacuada que sea esta solicitud, la devolución de las resultas originales.
Sexto. Email y teléfonos del solicitante. Teléfono- Whatsapp: 0416-510 3079. Email: zyadalhamdam22@hotmail.com. Dirección: Av. 5 con calle 21, San Felipe, Edo. Yaracuy.
Abogado asistente: email: leonelperez05@hotmail.com; teléfono WhatsApp: 0416-2589093; 0412-0967992. Dirección: Av. 8 con calle 11, Edf. Pérez Ortega, Piso 1, ofc. 2, San Felipe, Edo. Yaracuy.
Séptimo. Email y teléfonos del demandado. Email: linomotat44.@gmail.om. Teléfono WhatsApp: 0424-5279324. Dirección: Av. 08. Entre calles 13 y 14 San Felipe, Estado Yaracuy.
Octavo.- Se anexa documento original a reconocer. Pido por último la admisión de la presente acción, su tramitación conforme a la legislación positiva venezolana vigente, y su declaratoria con lugar por la definitiva.

Yo, LINO RAFAEL MOTA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.515.166, de este domicilio, por el presente documento declaro que, doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ZEYAD AL HAMDAM, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N" V-22.406.832, de este domicilio, la propiedad y posesión de los derechos que en un porcentaje del Treinta y Tres con Trescientos Treinta y Tres por ciento (33,333 %), me corresponde sobre un inmueble constituido por un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (147,51 m2), ubicado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: con casa y solar que es, o fue, de Clementina de Mota (13,90 mts.); SUR: con avenida 4 (su frente 14,33 mts.); ESTE: con calle 8 (17,17 mts.); y OESTE: con casa y solar que es, o fue, de Juan Pablo Sánchez Verde y María Auxiliadora Sequera. Tal como se evidencia de Levantamiento Planimétrico N° DC-AU-LP (08-104) 105-2005, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcandía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Febrero de 2.005. Teniendo el terreno Municipal un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (241,97 M2.). El inmueble descrito, cuya porción vendo, me pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, en fecha 13 de abril de 2.006, bajo N° 23, Folios 193 al 198, Tomo 1°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.006. El precio de venta del bien vendido es, la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00), que declaro haber recibido del Comprador a mi entera y cabal satisfacción. Con este otorgamiento hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Yo, ZEYAD AL HAMADAM, venezolano, casado, cédula de identidad V- 22.406.832, con domicilio en el Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, declaro que acepto la presente venta, en los terminus expuestos. Y yo COROMOTO JOSEFINA APONTE de MOTA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 10.373.093, de este domicilio, conyuge del vendedor declaro que, doy mi consentimiento para la presente venta. Asi decimos, otorgamos y firmamos en San Felipe a 20 dias de Marzo de 2.019
En fecha 19 de Junio de 2023 (folio 11, 12) se dicto auto y se admite la presente demanda; asi mismo se libra Boleta de Citacion al demandado en autos.
En fecha 21 de Junio de 2023 ( folio 13) el alguacil titular deja constar que la parte actora consigno el dia 21/06/2023 los emolumentos para la practica de la citación.
En fecha 28 de Junio de 2023 (folio 15) el aguacil titular consigna Boleta de Citacion librada al ciudadano Lino Rafel Mota Torres debidamente entregada a su apoderado judicial abogado Humberto Brito Brito venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.673.261 inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 5.180 según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy bajo el N° 45, Tomo 98, Folios 134 hasta 136.
En fecha 28 de Junio de 2023 (folio 16 al 18) Se recibió del abogado Humberto Brito Brito venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.673.261 inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 5.180 apoderado judicial de los ciudadanos LINO RAFAEL MOTA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.515.166 y COROMOTO JOSEFINA APONTE de MOTA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 10.373.093 según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy bajo el N° 45, Tomo 98, Folios 134 hasta 136 diligencia donde expone:
Omissis “… Reconozco el documento de venta referido, y la firma que lo suscribe es la dim representado. Reconozco igualmente la firma de su conyuge COROMOTO JOSEFINA APONTE de MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.373.093…” Omissis
En fecha 18 de Julio de 2023 (folio 19) se recibió del abogado Humberto Brito Brito venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.673.261 inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 5.180 apoderado judicial de los ciudadanos LINO RAFAEL MOTA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.515.166 y COROMOTO JOSEFINA APONTE de MOTA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 10.373.093 según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy bajo el N° 45, Tomo 98, Folios 134 hasta 136 Escrito donde expone:
Omissis …” con el carácter indicado declaro expresamente que Reconozco el documento presentado junto con la demanda (folio 02), donde mi representado veande al demandante los derechos que en un porcentaje del 33,333 %, le corresponde sobre un inmueble constituido por un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (147,51 m2), ubicado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: con casa y solar que es, o fue, de Clementina de Mota (13,90 mts.); SUR: con avenida 4 (su frente 14,33 mts.); ESTE: con calle 8 (17,17 mts.); y OESTE: con casa y solar que es, o fue, de Juan Pablo Sánchez Verde y María Auxiliadora Sequera. Tal como se evidencia de Levantamiento Planimétrico N° DC-AU-LP (08-104) 105-2005, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcandía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Febrero de 2.005. Teniendo el terreno Municipal un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (241,97 M2.). Venta que fue autorizada por su conyuge COROMOTO JOSEFINA APONTE de MOTA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 10.373.093 a quien represent segun poder.
Reconozco asi mismo, que las firmas que aparecen suscribiendo el referido document son las de mi representado y la de su conyuge...”
II
En el escrito de Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la parte actora expone entre otras cosas expuso:
“…Segundo. Para fines que me interesan, ruego se ordene la citación del ciudadano LINO RAFAEL MOTA TORRES, antes identificado, para que reconozca el contenido del documento aludido y que es suya la firma estampada en dicho instrumento.
Tercero- El Derecho.-Fundamento la presente solicitud en las normas de los artículos 16, 631 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto. A los fines procesales estimo la presente acción en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Quinto.- Solicito, tramitada y evacuada que sea esta solicitud, la devolución de las resultas originales.
Sexto. Email y teléfonos del solicitante. Teléfono- Whatsapp: 0416-510 3079. Email: zyadalhamdam22@hotmail.com. Dirección: Av. 5 con calle 21, San Felipe, Edo. Yaracuy.
Abogado asistente: email: leonelperez05@hotmail.com; teléfono WhatsApp: 0416-2589093; 0412-0967992. Dirección: Av. 8 con calle 11, Edf. Pérez Ortega, Piso 1, ofc. 2, San Felipe, Edo. Yaracuy.
Séptimo. Email y teléfonos del demandado. Email: linomotat44.@gmail.om. Teléfono WhatsApp: 0424-5279324. Dirección: Av. 08. Entre calles 13 y 14 San Felipe, Estado Yaracuy.
Octavo.- Se anexa documento original a reconocer…”
III
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió original de documento privado, en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, a los veintiun (21) días del mes de marzo de Dos Mil diecinueve (2019), (folio 02), donde consta el negocio jurídico celebrado entre: “Yo, LINO RAFAEL MOTA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.515.166, de este domicilio, por el presente documento declaro que, doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ZEYAD AL HAMDAM, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N" V-22.406.832, de este domicilio, la propiedad y posesión de los derechos que en un porcentaje del Treinta y Tres con Trescientos Treinta y Tres por ciento (33,333 %), me corresponde sobre un inmueble constituido por un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (147,51 m2), ubicado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: con casa y solar que es, o fue, de Clementina de Mota (13,90 mts.); SUR: con avenida 4 (su frente 14,33 mts.); ESTE: con calle 8 (17,17 mts.); y OESTE: con casa y solar que es, o fue, de Juan Pablo Sánchez Verde y María Auxiliadora Sequera. Tal como se evidencia de Levantamiento Planimétrico N° DC-AU-LP (08-104) 105-2005, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcandía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Febrero de 2.005. Teniendo el terreno Municipal un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (241,97 M2.). El inmueble descrito, cuya porción vendo, me pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, en fecha 13 de abril de 2.006, bajo N° 23, Folios 193 al 198, Tomo 1°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.006. El precio de venta del bien vendido es, la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00), que declaro haber recibido del Comprador a mi entera y cabal satisfacción. Con este otorgamiento hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Yo, ZEYAD AL HAMADAM, venezolano, casado, cédula de identidad V- 22.406.832, con domicilio en el Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, declaro que acepto la presente venta, en los terminus expuestos. Y yo COROMOTO JOSEFINA APONTE de MOTA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 10.373.093, de este domicilio, conyuge del vendedor declaro que, doy mi consentimiento para la presente venta. Asi decimos, otorgamos y firmamos en San Felipe a 20 dias de Marzo de 2.019”.
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fechas 28/06/2023, donde reconozco el documento de venta referido, y la firma que lo suscribe es la su representado. Reconozco igualmente la firma de su conyuge COROMOTO JOSEFINA APONTE de MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.373.093, y en este mismo acto identifico y reconozco formalmente el contenido íntegro y las firmas del documento de compra venta privado firmado en fecha 20/03/2019, que trata de un inmueble constituido por un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (147,51 m2), ubicado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: con casa y solar que es, o fue, de Clementina de Mota (13,90 mts.); SUR: con avenida 4 (su frente 14,33 mts.); ESTE: con calle 8 (17,17 mts.); y OESTE: con casa y solar que es, o fue, de Juan Pablo Sánchez Verde y María Auxiliadora Sequera. Tal como se evidencia de Levantamiento Planimétrico N° DC-AU-LP (08-104) 105-2005, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcandía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Febrero de 2.005. Teniendo el terreno Municipal un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (241,97 M2.). Venta que fue autorizada por su conyuge COROMOTO JOSEFINA APONTE de MOTA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 10.373.093, por lo antes expuesto que reconoce formalmente de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su presentado ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, plenamente identificado en autos, por diligencia que consta al folios 16 del expediente, en consecuencia, de conformidad con los artículos 429, 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial, correspondiente a la venta que hacen los ciudadanos LINO RAFAEL MOTA TORRES y ZEYAD AL HAMDAN, valoración que se hace de conformidad con las previsiones del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.406.832, contra el ciudadano LINO RAFAEL MOTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 8.515.166. SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 20 de Marzo de 2019 (folio 02 y su vuelto) sucrito entre los ciudadanos LINO RAFAEL MOTA TORRES Y ZEYAD AL HAMDAN ya identificados, correspondiente a la propiedad y posesión de los derechos que en un porcentaje del Treinta y Tres con Trescientos Treinta y Tres por ciento (33,333 %), que le corresponde sobre un inmueble constituido por un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (147,51 m2), ubicado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: con casa y solar que es, o fue, de Clementina de Mota (13,90 mts.); SUR: con avenida 4 (su frente 14,33 mts.); ESTE: con calle 8 (17,17 mts.); y OESTE: con casa y solar que es, o fue, de Juan Pablo Sánchez Verde y María Auxiliadora Sequera. Tal como se evidencia de Levantamiento Planimétrico N° DC-AU-LP (08-104) 105-2005, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcandía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Febrero de 2.005, teniendo el terreno Municipal un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (241,97 M2.) el inmueble descrito, le pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, en fecha 13 de abril de 2.006, bajo N° 23, Folios 193 al 198, Tomo 1°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.006. El precio de venta del bien vendido es, la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00), que declaro haber recibido del Comprador a mi entera y cabal satisfacción, Con Este otorgamiento hace la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Yo, ZEYAD AL HAMADAM, venezolano, casado, cédula de identidad V- 22.406.832, con domicilio en el Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, declara que acepta la presente venta, en los terminus expuestos. Y donde la ciuadadna COROMOTO JOSEFINA APONTE de MOTA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 10.373.093, de Este domicilio, conyuge del vendedor declaro que, da su consentimiento para la presente venta. TERCERO: Se acuerda la devolucion del Instrumento Privado y dejar en su lugar copia certificada un avez quede firme la presente sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,

Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,

Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
MdelSCP/dyba