REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Noviembre de 2023.
213° y 164°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2019-000002
PARTE DEMANDANTE: VICENTE JAVIER PEREZ PIÑERO
APODERADOS JUDICIALES: ABG. PATRICIA GARRIDO, defensora pública auxiliar inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.045.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES ACOSTA PIÑA C.A. VIACOPI y solidariamente al ciudadano WAIBERT ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión de la presente causa, se evidencia la consignación del informe de revisión de la experticia complementaria objeto de impugnación, de fecha 30 de mayo del 2023 (Folios 172-178) y 01 de noviembre del 2023 (Folios 213-225, por parte de las expertos contables Licenciado Jim Ronald Perez y Yohelys Martinez, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos Nº 110.858 y 102.218, quienes aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentadas para ello, por lo cual esta juzgadora conforme a lo contemplado en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse acerca de la impugnación realizada, de la siguiente manera:
ANTECEDENTES
En fecha de fecha 06 de Febrero del 2023 (Folios 140-142) el Banco Central de Venezuela consigno informe pericial, posteriormente en fecha 23 de febrero de 2023 fue impugnado el mismo por la apoderada judicial de la parte demandante Abg. Patricia Garrido, por considerar la estimación como mínima (folio 147).
En fecha 08 de marzo de 2023, esta juzgadora se pronuncia acerca de lo peticionado, y conforme a lo contemplado en el primer aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la designación de dos expertos para la revisión de la experticia objeto de impugnación, y una vez consignado el mismo, esta sentenciadora se pronunciará sobre lo reclamado (folio 153-154).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Primeramente, se debe definir la experticia complementaria del fallo, la cual constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, pues en determinadas ocasiones, el juzgador no posee los conocimientos técnicos necesarios para establecer y calcular lo condenado en su fallo, por ello, se emplea el término de “complementaria” pues hace efectiva la ejecución de la sentencia.
Asimismo, la figura de la experticia complementaria del fallo se encuentra tipificada en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que el artículo 249 eiusdem, brinda a las partes la posibilidad de reclamar en contra de la decisión de los expertos, siempre y cuando este fuera de los límites del fallo o en caso que consideren que la estimación es excesiva o mínima.
Presentado como fue los escritos de revisión del informe pericial por los dos expertos contables, esta juzgadora, considera que efectivamente se evidenciaban errores de fondo en la experticia complementaria del fallo impugnado, sin embargo también se verifican errores en los dos informes de revisión de experticia complementaria del fallo por cuanto se desprende que en ambas los expertos computaron la indexación de los intereses de mora, cuando dicho calculo es improcedente, ya que de por si los intereses moratorios son un sanción para el demandado mal se podría indexar los mismos, asimismo los expertos al momento de calcular por su cuenta la indexación hasta la presente fecha no tomaron en cuenta el tiempo en que la causa estuvo paralizada por caso fortuito o fuerza mayor, entre otra serie de irregularidades, es por lo que esta juzgadora considera necesario efectuar los cómputos de la indexación de la siguiente manera:
En cuanto a la indexación monetaria se realizará el cómputo conforme a la formula establecida por el reglamento de Impuesto sobre la Renta en su artículo 91 el cual es:
(INPC FINAL/INPC INICIAL)*100-100, arrojando el factor de corrección, posteriormente se procederá a tomar el monto condenado y se multiplicará al monto del factor de corrección, dando el monto indexado.
INDEXACION MONETARIA (SEPT.2018- OCT. 2022) ANTIGUEDAD
FECHA INICIAL INPC INICIAL FECHA FINAL INPC FINAL FACTOR DE CORRECCION MONTO A INDEXAR EN BS INCREMENTO MONTO AJUSTADO
28/09/2018 13.479.980,5 01/10/2022 5.654.209.797.778,44800 419.452,37218 0,45 41.945.137,2188 188.753,56748
INDEXACION MONETARIA (FEB.2019- OCT. 2022) OTROS CONCEPTOS
FECHA INICIAL INPC INICIAL FECHA FINAL INPC FINAL FACTOR DE CORRECCION MONTO A INDEXAR EN BS INCREMENTO MONTO AJUSTADO
14/02/2019 703.259.098,2 01/10/2022 5.654.209.797.778,44800 8.040,00945 0,41 803.900,94534 3.296,43872
CONCEPTO MONTO A INDEXAR BS
INDEXACION DE ANTIGUEDAD 188.753, 567
INDEXACION DE OTROS CONCEPTOS 3.296,438
TOTAL DE INDEXACION 192.050,00
Calculado como fue los montos condenados y verificado dicho computo esta juzgadora, considera que los informes de revisión no se encuentran ajustados a derechos así como el informe pericial efectuado por el Banco Central de Venezuela, por lo que se Deja sin efecto la experticia complementaria del fallo, es por ello que esta sentenciadora considera necesario ordenar la designación de un experto contable para que efectué la experticia complementaria del fallo bajo los parámetros contemplados en la sentencia de fecha 01 de octubre del 2019, por lo que se procederá a designar por auto separado una vez que haya decursado los lapsos de ley. Y así se decide. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al Diez (10) día del mes de noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
LA JUEZA,
ABG. CHRISTABEL ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA SANCHEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA SANCHEZ
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