REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de noviembre de 2023
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2018-000058
PARTE DEMANDANTE JESUS ELIAS RIVAS APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283.496
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305
PARTE DEMANDADA CERAMICAS VIZCAYA, C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista el escrito que antecede suscrito por el abogado en ejercicio JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305, mediante el cual expone que desiste de la presente demanda, al respecto, previa revisión de las actas procesales, se evidencia que riela al folio doce (12), poder apud acta en el cual se desprende que el abogado actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que, visto que existe manifestación de voluntad de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento consignado de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez,


Abg. Robert José Suárez Aguilar
La Secretaria,


Abg. Alexzandra Mora

En la misma fecha siendo las 12:00 horas del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Alexzandra Mora