REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de noviembre de 2023
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2022-000019
PARTE DEMANDANTE JOSÉ MARÍA MURILLO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.557.371
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045
PARTE DEMANDADA FUNDO RIO CHIQUITO, en la persona del ciudadano RAIMUNDO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.054.048
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE ANTONIO JOSÉ SAMBRANO PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.896
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2022-000019, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSÉ MARÍA MURILLO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.557.371, asistido en este acto por la Defensora Publica Auxiliar Laboral la profesional del derecho PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045, CONTRA: la entidad de trabajo FUNDO RIO CHIQUITO, en la persona del ciudadano RAIMUNDO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.054.048, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ SAMBRANO PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.896. Ahora bien, vista la diligencia que antecede mediante la cual ambas partes solicitan se habilite el tiempo necesario de este juzgado para la celebración de una audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución por cuanto han llegado a un acuerdo de pago, al respecto, quien juzga acuerda lo solicitado y suspende el traslado del Tribunal fijado para el día de hoy a las 9:30 a.m. En ese sentido, constituido como se encuentra el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR, declara abierto el acto y da inicio a la celebración de la audiencia especial conciliatoria. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se rige bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la entidad de trabajo, incluyendo todos sus derechos laborales, la cantidad en efectivo de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 200,00), que a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy (Bs./US$ 35,1541), representa la cantidad de SIETE MIL TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.030,82).
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2023.
EL JUEZ,
Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
JOSÉ MARÍA MURILLO CABRERA RAIMUNDO BARRETO
POR FUNDO RIO CHIQUITO
Abg. PATRICIA CRISTINA GARRIDO Abg. ANTONIO JOSÉ SAMBRANO
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXZANDRA MORA
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