REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000527
Por recibido en esta misma fecha, diligencia suscrita y presentada por el abogado EMILIO JOSÉ ZAMAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.972.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número56.021, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN DAMACENO VILLEGAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.276.391; en la cual expone: “(…) ante Usted, con el debido respeto, no sin antes pedir excusas por el error de impresión objeto de la presente subsanación, consistente en la reimpresión del escrito que contiene el RECURSO DE HECHO constante de Cuatro (04) folios con sus frentes y vueltos; e igualmente reiterando el no convalidar en modo alguno los errores de hecho y de derecho en que ha incurrido el A quo al no permitir dar continuidad al proceso en el asunto N° A-0686-2022, ocurro, a los fines de acatar la solicitud de este Juzgado Superior en subsanar el escrito cabeza del Recurso de Hecho oportuna, pertinente y tempestivamente interpuesto ante él a quo Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dada su negativa a no dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, específicamente los artículos 223 y 225 ambos de la Ley de Tierras y desarrollo agrario vigente (…)”; es por lo que, se ordena agregar por secretaria dicha diligencia conjuntamente con escrito; constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, en virtud de la recepción del presente escrito, se fija un lapso de cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000527
DCMA/AATS