REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456

Por recibida en esta misma fecha, diligencia suscrita y presentada por los abogados MIRLYN COROMOTO CORONIL REVERON y CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V-21.231.129 y V-19.725.191, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 271.418 y 196.632, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A,parte recurrente en el presente proceso, a los fines de exponer: “… consignar Copa (sic) simple con vista a la original de Poder General otorgado por la parte recurrente en la persona del ciudadano Antonio Brando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria GIGI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1994, bajo el N° 17, Tomo 143-A-Pro, con lo cual quedamos facultados para intervenir en nombre y representación de esta en el presente proceso; igualmente acompañamos dicho mandato de copia simple de Poder Otorgado por la presidencia de la sociedad mercantil Agropecuaria GIGI C.A, al ciudadano Antonio Brando…”;es por lo que, agréguese por secretaria ladiligencia con los anexos, constante de veintiséis (26) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, en virtud de la revisión exhaustiva del INSTRUMENTO PODER GENERAL, conferido por parte del abogado ANTONIO BRANDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-3.666.807, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.710, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A,alos abogados MIRLYN COROMOTO CORONIL REVERON y CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ BOLÍVAR, previamente identificados, del cual vale citar: “… SUSTITUYO PARCIALMENTE poder que m fuera otorgado me fuera otorgado por la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A. en los abogados MIRLYN COROMOTO CORONIL REVERON y CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ BOLÍVAR, … Con la consignación de este poder en cualquier proceso judicial o administrativo, se consideran revocados los poderes y facultades otorgados a los señores ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, ISABEL VALENTINA RODRÍGUEZ GARRIDO y ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.484.731, V-17.511.917 y V-17.080.054, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 112.124 y 130.593 también respectivamente, así como a cualquier otro abogado que haya actuado en nombre de AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A, en los respectivos procesos judiciales y administrativos…”; es por lo que, este Juzgado, ASUME como apoderados de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, solo a los abogados en ejercicio ANTONIO BRANDO, MIRLYN COROMOTO CORONIL REVERON y CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V-3.666.807, N° V-21.231.129 y V-19.725.191, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.710, 271.418 y 196.632, en su orden. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
DCMA/AATS