REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
-I-
ÚNICO
En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por acta de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a los fines de que, tenga lugar la celebración de la Audiencia de Lectura del Fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2023-000528 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido el día dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), en contra de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, en fecha diez (10) de octubre de este año; por el Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246,actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO y ANDRÉS RAFAEL PETIT SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.077.704, V-12.076.446 y V-3.455.675, respectivamente, parte ACCIONANTE/APELANTE en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA; incoada en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.107.808; representado por el abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704, Defensor Público Tercero (3°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil Temporal, respectivamente; asimismo, se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARÍA LEONOR PARRA BONITO, así como el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, parte ACCIONANTE/APELANTE en el presente juicio; de igual forma, se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO y del abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, todos ut supra identificados. Por lo que, estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
-DISPOSITIVO-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:PRIMERO: INADMISIBLE por falta de técnica procesal, ante la carente fundamentación de hecho y derecho, en el escrito de RECURSO APELACIÓN ejercido el día dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por el Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO y ANDRÉS RAFAEL PETIT SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.077.704, V-12.076.446 y V-3.455.675, respectivamente, parte ACCIONANTE/APELANTE; contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), y, así se decide.-; SEGUNDO: FIRME, la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), y, así se decide. TERCERO: SE EXHORTA a el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a no incurrir en el error de escuchar nuevamente un recurso ordinario de apelación, que no cumpla con los requisitos para su procedencia. CUARTO: Se ORDENA remitir oportunamente el expediente número JSA-2023-000528(nomenclatura particular de este despacho) al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.En este estado, siendo las diez y quince minutos de mañana (10:15 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
PARTE DEMANDANTE/APELANTE
MARÍA LEONOR PARRA BONITO
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE/APELANTE
ABG.OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA
JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
ABG. CARLOS MUJICA ZERPA
EL ALGUACIL TEMPORAL,
CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000528
DCMA/AATS/CDPS