REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
-I-
ÚNICO
El día nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio de fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año, identificado bajo el N° JPPA-0228/2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0744(nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) pieza constante cincuenta y siete (57) folios útiles; donde se sustancia la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA,requerida por la abogada YARITZA BARBARA MOLINA BRICEÑO,,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.909.496 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455, actuando en nombre y representación delciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287,sobre un lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, ubicado en el sector Carretera 1 Sur, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote N° 2 sin parroquia, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie de diecinueve hectáreas con ocho mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados(19 has 8.673m2),cuyos linderos son: NORTE: río el Galápago; SUR: carretera La Línea-1 Sur; ESTE: terreno ocupado por María Parra y OESTE: terreno ocupado por Ramón Parra Guédez; en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por la referida abogada YARITZA BARBARÁ MOLINA BRICEÑO, parte SOLICITANTE/APELANTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy el díadiecinueve (19) de septiembredel año dos mil veintitrés (2023); este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada el día diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y, procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de igual modo, dejó constancia que, vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Asimismo, vencido el lapso probatorio, se evidencia que, la parte SOLICITANTE/APELANTE, presentó escrito de promoción de pruebas, por lo que, esta Alzada por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas; posteriormente, se celebró en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la audiencia oral de informes,en la cual se dejó constancia que, compareció la parte SOLICITANTE/APELANTE, con su representación judicial; y, corresponde el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo Nº JSA-2023-000525(nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, elABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil Temporal, respectivamente; De igual modo, se deja constancia que se presentó, la abogada YARITZA BARBARA MOLINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-7.909.496 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455, actuando en nombre y representación deltambién presente, el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287. Por lo que, estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-IX-
-DISPOSITIVO-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del RECURSO APELACIÓN ejercido el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por la abogada YARITZA BARBARA MOLINA BRICEÑO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.909.496 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455, actuando en nombre y representación delciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287,parte SOLICITANTE/APELANTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy el díadiecinueve (19) de septiembredel año dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: SIN LUGAR el RECURSO APELACIÓN ejercido el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por la abogada YARITZA BARBARA MOLINA BRICEÑO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.909.496 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455, actuando en nombre y representación delciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287, parte SOLICITANTE/APELANTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy el díadiecinueve (19) de septiembredel año dos mil veintitrés (2023).TERCERO: SE RATIFICA la decisión pronunciada en fecha diecinueve (19) de septiembredel año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente número JSA-2023-000525 (nomenclatura particular de este despacho) al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, siendo las diez y diez minutos de mañana (10:10 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
PARTE SOLICITANTE/APELANTE
ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE/APELANTE
ABG. YARITZA BARBARÁ MOLINA BRICEÑO
EL ALGUACIL TEMPORAL,
CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000525
DCMA/AATS