REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de noviembre de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000361
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIEL VICENTE GALLO GARRIDO y ANMARY DEL CARMEN GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.367.315 y 14.210.449 respectivamente, asistidos por la abogada Selene Nieves, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.875.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de diciembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.117.490.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos GABRIEL VICENTE GALLO GARRIDO y ANMARY DEL CARMEN GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.367.315 y 14.210.449 respectivamente, asistidos por la abogada Selene Nieves, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.875, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de diciembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.117.490, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de autos en los siguientes términos:
“… Es el caso ciudadano juez que nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA… requiere de la autorización para viajar junto a su madre ANMARY DEL CARMEN GARCIA CABRERA… con destino a ESPAÑA por un lapso de un mes y 07 días según boletos aéreos: fecha de salida el 28 de noviembre de 2023… y con fecha de regreso el día 04 de enero del año 2024…En razón de los argumentos expuestos acudimos ante su competente Autoridad a fin de solicitar LE OTORGUE AUTORIZACIÓN DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de diciembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.117.490, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de diciembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.117.490, Pasaporte venezolano Nº 173662537, fecha de emisión 06/12/2022, fecha de vencimiento 05/12/2027, Pasaporte Italiano Nº YC3177462, fecha de emisión 21/09/2023, fecha de vencimiento 20/09/2028, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana ANMARY DEL CARMEN GARCIA CABRERA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.210.449, Pasaporte Venezolano Nº 175785784, fecha de emisión 07/02/2023, fecha de vencimiento 06/02/2033 a la Ciudad de Madrid-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 28 de noviembre de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea AIREUROPA, VUELO Nº UX72 a la Ciudad de Madrid-España retornando en fecha 04 de enero de 2024, desde la Ciudad de Ciudad de Madrid-España, por la aerolínea AIREUROPA, VUELO Nº UX73 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de diciembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.117.490 y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de diciembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.117.490.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:36 p.m. se cumplió con lo ordenado.-