REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2019-000223
DEMANDANTE: Ciudadana KATIUSCA CAROLINA GUEVARA CARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 27.258.933, asistida por la Defensa Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADOS: Ciudadanos YENIFER CAROLINA CARACAS DI MAIO y LUIS MANUEL LEON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 17.699.033 y 10.860.771 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 19 de septiembre de 2019, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana KATIUSCA CAROLINA GUEVARA CARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 27.258.933, asistida por la Defensa Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los Ciudadanos YENIFER CAROLINA CARACAS DI MAIO y LUIS MANUEL LEON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 17.699.033 y 10.860.771 respectivamente.
En fecha 23 de septiembre de 2019, se admitió la presente demanda se ordenó oficiar al SAIME, a los fines de remitir movimientos migratorios de los demandados YENIFER CAROLINA CARACAS DI MAIO y LUIS MANUEL LEON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 17.699.033 y 10.860.771 respectivamente.
En fecha 31 de octubre de 2022, la demandante Ciudadana KATIUSCA CAROLINA GUEVARA CARACAS, ya identificada, mediante diligencia manifiesta al Tribunal que desiste de la presente demanda de colocación familiar, por cuanto la progenitora del niño, se lo llevo encontrándose en buen estado, por cuanto la madre tomó la decisión de venirlo a buscar.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, manifiesta directamente por ante esta Juzgadora, su voluntad de desistir de la presente demanda, así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la demandante KATIUSCA CAROLINA GUEVARA CARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 27.258.933 a favor de los Ciudadanos YENIFER CAROLINA CARACAS DI MAIO y LUIS MANUEL LEON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 17.699.033 y 10.860.771 respectivamente, en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 02:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2019-000223
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