REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000486
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA LETICIA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.525.906, asistido por los abogados Bethzaida Sánchez y José Vicente Ramos inscritos en el IPSA bajo los Nº 226.525 y 208.153 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadana NANCY ALIDA PERALTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.235.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 23 de octubre de 2023, se interpuso ante este circuito de protección demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentado por la Ciudadana MARIA LETICIA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.525.906, asistido por los abogados Bethzaida Sánchez y José Vicente Ramos inscritos en el IPSA bajo los Nº 226.525 y 208.153 respectivamente, contra la Ciudadana NANCY ALIDA PERALTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.235.
En fecha 25 de octubre de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud de consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, concediéndosele en consecuencia a la solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2023 el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión la demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentado por la Ciudadana MARIA LETICIA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.525.906, asistido por los abogados Bethzaida Sánchez y José Vicente Ramos inscritos en el IPSA bajo los Nº 226.525 y 208.153 respectivamente. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:00 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
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