REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000372
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALBERTO PALMA e INGRID KAROLINA SIVIRA DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.816.936 y 11.649.095 respectivamente, asistidos por la abogada Emir Morr, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.044.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de abril de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.803.985.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUIS ALBERTO PALMA e INGRID KAROLINA SIVIRA DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.816.936 y 11.649.095 respectivamente, asistidos por la abogada Emir Morr, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.044, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de abril de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.803.985, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada niña en los siguientes términos:
“… Solicitamos muy respetuosamente el cambio de Residencia a favor de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificada… de igual forma solicitamos otorgue la debida autorización de viaje judicial…con la finalidad que nuestra hija pueda viajar a los Estados Unidos de Norteamérica en compañía de su progenitora INGRID KAROLINA SIVIRA DE PALMA, hasta la siguiente dirección 5901 DUNDEE RD WINTER HAVEN, FLORIDA 33884, ESTADO DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA…la madre y mi hija saldría el día lunes 20 de noviembre de 2023…Igualmente solicitamos al digo Tribunal Homologue la presente solicitud…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de abril de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.803.985, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de abril de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.803.985, Pasaporte Venezolano Nº 174728571, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2028, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 233198945, fecha de expiración 13/01/2024, cambie su residencia a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la dirección 5901 DUNDEE RD WINTER HAVEN, FLORIDA 33884, ESTADO DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana INGRID KAROLINA SIVIRA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.649.095, Pasaporte Venezolano Nº 169712286, fecha de emisión 28/07/2022, fecha de vencimiento 27/07/2032, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 233198949, fecha de expiración 13/01/2024, con fecha de salida 20 de noviembre de 2023, desde la Ciudad de Valencia, estado Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea COPA AIRLINES, Nº VUELO CM250 a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la misma aerolínea VUELO NºCM434, a la Ciudad de Orlando, Florida-Estados Unidos de Norteamérica.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 11:45 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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