REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000373
SOLICITANTES: Ciudadanos FREDMIR JOSSIE SUAREZ GUTIERREZ y MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.046.441 y 27.324.414 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de julio de 2022, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos FREDMIR JOSSIE SUAREZ GUTIERREZ y MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.046.441 y 27.324.414 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de julio de 2022, de un (01) año de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano FREDMIR JOSSIE SUAREZ GUTIERREZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BRACHO sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de julio de 2022, de un (01) año de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: A partir de la presente homologación la madre ejercerá la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de julio de 2022, de un (01) año de edad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de julio de 2022, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos FREDMIR JOSSIE SUAREZ GUTIERREZ y MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.046.441 y 27.324.414 respectivamente, en su condición de progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de julio de 2022, de un (01) año de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los prenombrados niños a su madre, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BRACHO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, FREDMIR JOSSIE SUAREZ GUTIERREZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 11:50 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.