REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000240
DEMANDANTE:: Ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.569, asistido por el abogado Jesús Rafael Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711.
DEMANDADA: Ciudadana JAIRA JOSEFINA D´HOY LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.351, asistida por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SINTESIS DEL CASO
En fecha 02 de junio de 2023, se recibió la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el Ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.569, asistido por el abogado Jesús Rafael Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711, contra la Ciudadana JAIRA JOSEFINA D´HOY LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.351, mediante la cual solicita la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, anexando con su libelo de demanda documentos fehacientes de propiedad de dichos bienes.
En fecha 06 de junio de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la JAIRA JOSEFINA D´HOY LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.351 y al Ministerio Público. Asimismo se ordenó a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud. En fecha 14 de junio de 2023, el Tribunal dicta auto a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión el demandante si realizó la subsanación correspondiente.
Consta al folio 56 del expediente la notificación debidamente practicada a la demandada, ciudadana JAIRA JOSEFINA D´HOY LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.351 y al folio 58 la boleta de notificación del Fiscal del ministerio Público, siendo certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 11 de julio de 2023.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2023, la demandada solicita la designación de Defensor Público, siendo acordado por el Tribunal, librándose la notificación correspondiente.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2023, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 27 de julio de 2023 a las 9:30 a.m.
Consta al folio 65 la aceptación del abogado Javier Bolívar, Defensor Público auxiliar Primero para prestar asistencia técnica a la demandada de autos.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejo constancia de la comparecencia de las partes, siendo prolongada la misma en dos (02) oportunidades, siendo que en fecha 04 de octubre de 2023, indicaron al Tribunal la imposibilidad de llegar acuerdo, dándose por culminada la fase d mediación en el presente asunto, tal como consta en acta que riela al folio 70 del expediente.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2023, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 02 de noviembre de 2023 a las 9:30 a.m., iniciando el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2023, mediante diligencia presentada y suscrita por los ciudadanos CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO y JAIRA JOSEFINA D´HOY LOBO, consignan acuerdo extrajudicial y amistoso sobre la partición de la comunidad conyugal.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2023, el Tribunal deja constancia que la parte demandante no presentó escrito de promoción de pruebas y la parte demandada no presentó escrito de contestación de demanda, ni escrito de promoción de pruebas. De igual manera se instó a las partes a comparecer en la fecha indicada para la audiencia de sustanciación a los fines de ratificar el escrito de transacción presentado.
Llegada la oportunidad de la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, en ese acto, se le concede el derecho de palabra al demandante CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, quien expone:
“Ratifico el escrito presentado, lo que quiero es trabajar, informo al Tribunal que ya tengo en mi poder los tres locales, aun falta por entregar la posada y la cocina de 3 hornillas, asimismo dejo constancia que no tengo nada que objetar sobre que ella tenga el silo que se encuentra en el terreno que le corresponde, así como la miniteca que la tenga ella, para el beneficio de nuestros hijos, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JAIRA JOSEFINA D´HOY LOBO, quien expone:
“si ratifico el escrito presentado, me comprometo a hacer la entrega material de la posada a mas tardar el día 10 de noviembre y en el día de hoy le hare entrega de la cocina, dejando claro que yo me quedare con el silo y con la miniteca, que constituirá una ayuda, un ingreso para el sustento de nuestros hijos, es todo.”
En este orden de ideas, el escrito de transacción presentado por las partes, que riela del folio 73 al 75 del expediente, indica lo siguiente:
“… Los ciudadanos antes mencionados contrajeron matrimonio en fecha 11 de junio del 2005, y posteriormente, se divorcian según sentencia firme de divorcio, en fecha 17 del mes de junio del año 2022, dentro de esa unión matrimonial de aproximadamente 19 años se obtuvieron, los siguientes bienes: una casa, (dentro del mismo lote de terreno fueron construidos tres locales y dicha casa fue remodelada y mejorada), en su oportunidad procesal fue consignada la documental que acredita la propiedad, también obtuvieron, bajo esa unión, un terreno ubicado en la autopista Cimarrón Andresote, entrada del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, así como también la posada turística debidamente registrada, la cual aún se encuentra en fase de construcción y obra gris, es por ello que en este acto procedemos a dividir mediante un acuerdo amistoso los bienes de la comunidad conyugal a los fines de poder hacer uso y disfrute de los mismos, por ello procedemos a desglosar:
El 100% de los derechos del lote de terreno que consta de tres mil seiscientos veintiséis metros cuadrados con setenta y dos centímetros (3.626,72 Mt2) ubicado en el asentamiento campesino BELISA, perteneciente al municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos límites particulares son los siguientes: Norte: Belisa, Sur: Autopista Cimarrón Adresote, Este: Terreno que es o fue del señor Daniel David López. Oeste: av. Rómulo Betancourt, debidamente registrado y protocolizado, ante la oficina de registros públicos de los municipios urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, quedando bajo el número 37, folios 244 al 248, protocolo primero del primer trimestre de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil cuatro (2004) así como, el 100% de los derechos y acciones sobre una vivienda construida con una superficie de 6mts de frente por 25 de fondo, consta de planta baja, sala, cocina, comedor, sala de baño, cuarto tipo estudio, en la segunda planta dos habitaciones con sus respectivos baños, con cercas perimetrales que delimitan la misma, ubicada en la calle 5 con carrera 7 y 8, del sector barrio Curazao I Urachiche, Yaracuy, con los siguientes linderos: Norte: locales comerciales perteneciente a esta partición los cuales quedaran a favor de Carlos fuentes, Sur: casa que es o fue Vicenta Alvarado, este: solar que fue o es del señor anicacio Camacho, Oeste : calle 5 su frente, en este acto el ciudadano, Carlos Fuente antes identificado sede de manera voluntaria el 50% de sus derechos sobre ambas propiedades, para que la ciudadana jaira D hoy lobo sea propietaria del 100% de esos derechos
Sobre los locales comerciales, que constan de tres locales comerciales, con un área en construcción de 9 metros de frente, por 25mts de fondo, cada uno distribuidos en locales independientes de 3mts de frente, por 15mts de construcción, en la parte trasera un área de construcción de 9mts por 10 de fondo, con servicios de agua, luz y agua servidas, dichos locales tiene 180mtros de placa y el resto techo de zinc, dos baños, los mismo fueron construidos bajo el mismo área de terrero donde se ubica la propiedad de la casa tal como se evidencia documento, protocolizado ante la oficina subalterna del registro de los Municipios autónomo Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy en fecha: doce de enero del año dos mil uno (12-01-2001) bajo el Numero 02, folios 07 al 11, protocolo primero del primer trimestre, La ciudadana Jaira Josefina D hoy lobo, antes identificada cede el 50% perteneciente a ella para que así quede el ciudadano Carlos fuentes con el 100% de las acciones sobre estas bienhechurías, sobre la propiedad adquirida por la comunidad conyugal en el año 2012, y certificada ante la alcaldía del Municipio Urachiche, en fecha de 03 de Mayo del 2017, donde funciona la posada turística y recreacional San Juan Bautista; c.a Rif J-408826550, con un are de frente de 23,15 metros y de profundidad 22,75mts, con un área total de terreno de 549,97mts y un área de construcción 473,72mts2, cuyos linderos son: Norte: terreno y bienhechuría ocupados por el ciudadano Pedro Perdomo, Sur: terreno y bienhechurías de los locales a partir, Este: terreno y bienhechurías ocupados por Esther Camacho y Oeste: Calle 5 su frente, La ciudadana Jaira Josefina D hoy lobo, antes identificada cede el 50% perteneciente a ella para que así quede el ciudadano Carlos fuentes con el 100% de las acciones sobre estas bienhechurías quedando de la siguiente manera:
La ciudadana Jaira Josefina D hoy lobo, antes identificada queda con el 100% de la propiedad de la casa y el terreno en la autopista Cimarrón Andresote, antes descrito
Y el ciudadano Carlos Fuente, antes identificado quedara con el 100% de propiedad de los locales así cómo, las instalaciones de la posada turística y recreacional San Juan bautista, c.a
Quedando disuelta de esta manera la comunidad conyugal…”
Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente transacción Judicial de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos de los adolescentes y niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos la transacción en que han llegado las partes en el presente asunto de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por el Ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.569, asistido por el abogado Jesús Rafael Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.711, contra la Ciudadana JAIRA JOSEFINA D´HOY LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.351, asistida por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, así como del escrito de transacción que consta a los folios 73 al 75 con sus respectivos vueltos, asimismo se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos a la parte que los promovió.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:25 p.m. se cumplió con lo ordenado.-