REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de mes de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: UH06-V-2022-000103
PARTE DEMANDANTE: EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JORGE LUIS OCHOA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.954.778, domiciliado en la Urbanización Arístides Bastidas, calle principal entre avenidas 7 y 8, casa número 3, Parroquia San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de seis (06) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana AMARILIS MARIONSKY ARRIETA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.547.241., domiciliada en el Sector Soberano, calle principal, casa número 4, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA.
SÍNTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento de Custodia, incoada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud del ciudadano JORGE LUIS OCHOA GIMÉNEZ, en beneficio de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de seis (06) años de edad, en contra de la ciudadana AMARILIS MARIONSKY ARRIETA VALERA alegó la parte actora en su escrito libelar, que solicita la Responsabilidad de Crianza/Custodia de la misma, en los siguientes términos:
“…manifiesta que presenta problemas de entendimiento con la madre de su hija ciudadana AMARILIS MARIONSKY ARRIETA VALERA… por cuanto esta no le presenta los cuidados necesario, agrega que la niña no asistió regularmente a la escuela los meses de enero, febrero y parte de marzo, indica que la niña manifiesta que ve a la pareja de su mamá con armamento y golpeando a la madre, de igual forma expresa que tiene a la niña bajo su responsabilidad desde el 16 de marzo bajo medida de protección dictada por el Consejo de protección del Municipio Arístides Bastidas, de fecha 16-03-2022 según expediente Nº 044-Marzo del 2022, por cuanto la niña está asistiendo a consultas psicológicas, estableciéndose que la niña quedará bajo los cuidados del padre el ciudadano: JORGE LUIS OCHOA GIMÉNEZ…”
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, fue admitida, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se acordó la notificación de la demandada de autos, para que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. (f. 17-18).
Consta al 19 al 21 del expediente, consignación de boleta de notificación dirigida a la ciudadana AMARILIS MARIONSKY ARRIETA VALERA, y la certificación como positiva de por parte de la Secretaría de este Circuito Judicial de Protección. En auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, el Tribunal procede a fijar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día cinco (05) de octubre de 2022, a las nueve en punto de la mañana (09:00 a.m.). (f.22)
AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN
En fecha cinco (05) de octubre de 2022, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de no comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal en beneficio e interés de la niña de autos, acuerda prolongar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día catorce (14) de octubre de 2022, a las nueve en punto de la mañana (09:00 a.m.), (F.23).
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN PROLONGADA
En la realización de audiencia de mediación prolongada en la oportunidad establecida, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JORGE LUIS OCHOA GIMÉNEZ, y de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana AMARILIS MARIONSKY ARRIETA VALERA, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En vista de que las partes no pudieron llegar a un acuerdo, el Tribunal da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo ordena librar boleta de notificación a la Defensa Pública a fin de designar Defensor Público a la demandada de autos, y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. (F 24-26).
Riela al folio 27 y 28 el expediente, consignación de oficio Nº 3028/2022, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
Al folio 29 consta la consignación de la boleta de notificación de la defensa publica debidamente firmada, y al folio 31 del expediente, diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, suscrita y presentada por la Defensora Pública Provisoria Tercera, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescente, abogada Mayerlyn Aldana, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a fin de asistir judicialmente a la ciudadana AMARILIS MARIONSKY ARRIETA VALERA.
Riela al folio 34 al 40 del expediente, oficio Nº EMD-598-23, de fecha veintiuno (21) de junio de 2023, e informe integral de misma fecha, proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 26-06-2023 el Tribunal mediante auto hace constar el inicio del lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presente su escrito de pruebas, asimismo, para que la parte demandada, de contestación a la demanda y presente conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, y se fijó para el día dieciocho (18) de julio de 2023 a las nueve en punto de la mañana (09:00 a.m.), el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Cursa a los folios 43 y 65, escrito de promoción de pruebas, presentado por la demandada de autos, asistida por la Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Por auto de fecha doce (12) de julio de 2023, que riela al folio 66 del expediente, se dejó constancia que concluido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley especial que rige la materia, la parte demandante no consignó escrito de pruebas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y la parte demandada si contesto a la demanda, y si presentó escrito de pruebas.
AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE SUSTANCIACIÓN
En la realización de la fase de Sustanciación Inicial en la oportunidad establecida, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana AMARILIS MARIONSKY ARRIETA VALERA, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado, la abogada YISNEIDY TORREALBA, asimismo, se hizo constar la no presencia de la parte demandante, el ciudadano JORGE LUIS OCHOA GIMENEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Fueron materializadas las pruebas documentales, y por cuanto no faltan pruebas por materializar el Tribunal acordó da concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el día veintinueve (29) de septiembre de 2023, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda oír la opinión de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de seis (06) años de edad, por auto separado en la referida audiencia. (f.71).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, se realizó la misma donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y la incomparecencia de la parte demandada, al igual que no fue oída la niña por cuanto no fue traída a la audiencia, en tal sentido el tribunal fijo nueva oportunidad para celebrar la audiencia así como de oír a la niña de autos para el día 03/11/2023 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, se realizó la misma donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y la comparecencia de la parte demandada la juez como punto previo explica a las partes que en vista del asunto de familia del que se trata y apoyándose en el artículo 258 constitucional, los invita hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, para que medien entre ellos, lo que sería la mejor sentencia para el beneficio de la niña de autos, en virtud de lo cual al concedérsele el derecho de palabras a la demandada, ciudadana: AMARILIS MARIONSKY ARRIETA VALERA, la misma manifestó:

“buenos días, solicito la custodia compartida de mi hija y estar con ella los quince días que estoy libre de mi trabajo, consigno constancia de trabajo donde fundamento mi carga de horario, indico al tribunal que estoy en disfrute de mis 15 días libres desde el 1 de noviembre de 2023 por lo que solicito comenzar mis primeros 15 días con la niña ya que me incorporo el día 15 de este mes pero por cuanto tengo que incorporarme a las 5 de la mañana me voy a Barquisimeto un día antes a eso de las 5 de la tarde en esta oportunidad el día 14/11/2023 por lo que le entregare la niña a su papá a las 4:30 de la tarde del día que me voy a Barquisimeto, y así lo hare los siguientes 15 días que me toque compartir con ella y cuando el papá de mi hija le corresponda tenerla lo llamare por teléfono el día que me toque regresar del trabajo para informarle de mi llegada para que nos pongamos de acuerdo de si busco a la niña o el me la trae a la casa, para compartir con ella los 15 días que me correspondan, igualmente propongo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar cuando yo tenga los 15 días de custodia: 1) que el padre comparta con la niña los días martes y viernes después de sus actividades académicas a partir de la salida del colegio es decir a las 12:00 de medio día, donde sea el papá quien la retire esos días del colegio comparta con ella y me la retorne a la casa a las 6:00 p.m , 2) en cuanto a los cumpleaños el día del cumpleaños del papá con su papá y mi cumpleaños conmigo, 3) el día de la madre conmigo, el día del padre con su papá, 4) el día de cumpleaños de la niña con ambos padres, 5) en las vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con el padre y 15 días conmigo hasta que terminen las mismas, iniciando con el progenitor que le corresponde ese periodo tener de la custodia, respetándose los días martes y viernes en el que el progenitor le corresponda visitar a la niña 6) diciembre este año 31 con el papá y el 24 con mamá y rotativo cada año, 7) carnaval conmigo, a partir del año 2024, siendo rotativo los años sucesivos, 8) semana santa con el padre, a partir del año 2024, siendo rotativo los años sucesivos. Es todo”

Del mismo modo y visto lo expuesto por la demandada al concederse el derecho de palabras al demandante de autos, ciudadano: JORGE LUIS OCHOA GIMÉNEZ, el mismo manifestó:
“estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Amarilis, lo que le pido es que realmente se cumpla lo acordado en beneficio de la niña. Es todo”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo suscrito entre las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 8 días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,


Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA

EL SECRETARIO,

Abg. GABRIEL ALEJOS.

En esta misma fecha y siendo las 09:34. am., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. GABRIEL ALEJOS.