REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-000913

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano IGOR ORLANDO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.607.641.

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

En fecha siete (7) de agosto de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano IGOR ORLANDO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.607.641. En fecha diez de agosto de 2023, se admite la solicitud; se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y fijar la audiencia y el acto de video llamada cuando conste en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.

Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14/11/2023 a las 11:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano IGOR ORLANDO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.607.641, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.


ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO





ASUNTO: UP11-J-2023-000913