REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000118
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER FREIRE NETO y ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.843.780 y V-25.455.668 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 04/10/2021.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar (HOMOLOGACIÓN), presentada por los ciudadanos WILMER FREIRE NETO y ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.843.780 y V-25.455.668 respectivamente, en sus caracteres de padres y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 04/10/2021, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta abogada MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 2 años de edad.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, comparece el ciudadano WILMER FREIRE NETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.843.780, quien solicito la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2023, toda vez que la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.455.668, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido.
Observa quien decide, que en fecha tres (3) de mayo de 2023, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, antes identificada, en virtud de la diligencia presentada por el ciudadano WILMER FREIRE NETO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta abogada MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, que riela al folio 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2023 suscrita y presentada por la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada YISNEIDY TORREALBA, quien expuso; “que no se encuentra incumpliendo el acuerdo homologado por mi voluntad, sino previendo el interés superior de mi hija, y su salud física y emocional, consigno en este acto, informe psicológico de fecha 9 de mayo de 2023, suscrito por el Psicólogo Diego Alejandro Cárdenas, en donde se indica la angustia por separación que presenta la niña”.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2023, suscrita y presentada por el ciudadano WILMER FREIRE NETO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta abogada MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, quien solicita ejecución voluntaria de la sentencia y se fije audiencia especial en la presente causa.
Consta al folio 25 del asunto diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO Inpreabogado Nº 120.910, quien solicita se fije audiencia especial.
En fecha veintiséis de mayo de 2023, se fijo la audiencia especial para el día 14 de junio de 2023 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia especial de ejecución solo comparecieron los ciudadano WILMER FREIRE NETO y ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.843.780 y V-25.455.668 respectivamente, se insto a las partes a cumplir de manera inmediata el régimen de convivencia familiar a los fines reforzar el vinculo paterno filial.
Mediante diligencias de fechas 8 de agosto de 2023 y 26 de octubre de 2023, suscrita y presentada por el ciudadano WILMER FREIRE NETO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogada JULIET MONTES, solicitando la ejecución forzosa.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Vista el acta de audiencia de fecha 26 de octubre de 2023, donde el ciudadano WILMER FREIRE NETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.843.780, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogada JULIET MONTES, solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 3 de mayo de 2023, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia al folio 12 y siendo que la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada YISNEIDY TORREALBA, quien expuso; “que no se encuentra incumpliendo el acuerdo homologado por mi voluntad, sino previendo el interés superior de mi hija, y su salud física y emocional, consigno en este acto, informe psicológico de fecha 9 de mayo de 2023, suscrito por el Psicólogo Diego Alejandro Cárdenas, en donde se indica la angustia por separación que presenta la niña”; dichos que aun sigue defendiendo; aun y cuando el informe psicológico consignado a los autos indica las recomendaciones y sugerencia que deben fomentar los progenitores en beneficio de su hija, como mantener comunicación asertiva para cualquier toma de decisiones, mantener conductas calmadas y sosegadas, generar un compartir progresivo de manera calmada y entre otras recomendaciones que fueron proporcionadas en la audiencia de ejecución; de la sentencia celebrada en fecha 14 de junio de 2023, en la cual comparecieron los ciudadanos WILMER FREIRE NETO y ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.843.780 y V-25.455.668 respectivamente, en el cual se les insto a las partes a cumplir de manera inmediata el régimen de convivencia familiar a los fines reforzar el vinculo paterno filial; y visto el incumplimiento reiterado por parte de la progenitora custodia; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25 de abril de 2023, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución de la sentencia, para el día MARTES cinco (5) de diciembre de 2023, a las 2:30 p.m., en la residencia de la niña de autos, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ASCENSIÓN, CALLE 2, CASA Nº 30 MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, a los fines de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció que: “El padre compartirá con su hija un día a la semana previo acuerdo entre los progenitores en la casa materna. Los fines de semana, el día sábado y domingo, el padre buscara a la niña para compartir, en un intervalo de 4 a 5 horas previo acuerdo entre las partes; para luego retornarla directamente a la casa materna, y en caso, que el padre no pueda alguno de los días fijados, deberá comunicárselo a la madre, con un día de anticipación. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido, en acuerdo entre las partes En día de la madre y cumpleaños de la madre, la niña compartirá con la madre y el día del padre y cumpleaños de éste; la niña compartirá con el padre”.
PRIMERO: Líbrese Decreto de Ejecución Forzosa a la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
CUARTO: A los fines del cumplimiento de la ejecución de la sentencia y traslado, se ordena expedir copia certificada de la homologación de la sentencia, del auto que ordeno el cumplimiento voluntario, del acta de audiencia especial de fecha 14 de junio de 2023 y del presente decreto de ejecución.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Jueza Coordinadora de este Circuito de Protección, informándola del presente decreto de ejecución forzosa de la sentencia.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000118
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