REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001278
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana INGRID YASMIN CEDEÑO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.238, domiciliada en la Urbanización San José, calle 3, casa Nº 2-115 del Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, fue recibida la solicitud interpuesta por el abogado WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS Inpreabogado Nº 179.435, a petición de la ciudadana INGRID YASMIN CEDEÑO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.238, domiciliada en la Urbanización San José, calle 3, casa Nº 2-115 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/07/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-31.995.491; solicitó autorización para tramitar pasaporte del adolescente de auto ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de auto y la copia certificada de la sentencia de colocación familiar provisional dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección.
La solicitud fue admitida por auto de fecha dos de noviembre de 2023; se ordeno notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas y de la opinión del adolescente para salvaguardar su derecho a la salud, y dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguiente cuando conste en auto la boleta de notificación debidamente practicada de la Representación Fiscal del Ministerio Publico.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos no se encuentran en el País o por pérdida física de ellos; razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana INGRID YASMIN CEDEÑO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.238 domiciliada en la Urbanización San José, calle 3, casa Nº 2-115 del Municipio Independencia del estado Yaracuy; quien es representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/07/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-31.995.491; quien es la persona que ejerce la Responsabilidad de Crianza- Custodia mediante sentencia de colocación familiar provisional dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, cursante al folio 5 del expediente y la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, cursante a los folios 3 y 4 del asunto; como puede evidenciar que consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; de igual forma, se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; procede este tribunal a emitir su pronunciamiento; por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada; y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/07/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-31.995.491; a la ciudadana INGRID YASMIN CEDEÑO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.238, domiciliada en la Urbanización San José, calle 3, casa Nº 2-115 del Municipio Independencia del estado Yaracuy; en su condición de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/07/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-31.995.491; con ocasión a la sentencia provisional de colocación familiar dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de este Circuito de Protección; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/07/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-31.995.491, evidenciándose a los autos que la solicitante es quien le garantiza sus derechos en virtud de la sentencia provisional de colocación familiar dictada; pudiendo la ciudadana INGRID YASMIN CEDEÑO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.238; firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte del adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte venezolano del adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:29 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-J-2023-001278
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