REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001381
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YULIMAR CONSUELO BERRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.693, domiciliada Cocorotico, Tercera calle, transversal, casa 8058, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-34.330.662, con Nº de pasaporte Venezolano 175450378.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)
En fecha quince de noviembre de 2023, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR (CON FINES DEPORTIVOS) interpuesta por la Defensora Público Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente de esta Jurisdicción; a petición de la ciudadana ciudadana YULIMAR CONSUELO BERRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.693, domiciliada Cocorotico, Tercera calle, transversal, casa 8058, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-34.330.662, con Nº de pasaporte Venezolano 175450378, quien fue convocado y seleccionado para asistir al Evento Internacional en San Juan de la Maguana en República Dominicana, evento de categoría infantil AA de la disciplina deportiva Beisbol, a realizarse en la República Dominicana del 20 al 27 de noviembre del año en curso, según aval emanado de la Asociación de Beisbol del estado Portuguesa; quien requiere autorización judicial para que su hijo viaje en compañía del presidente de la Asociación Civil Academia de Beisbol Top Players Programa de Beisbol Avanzado J&A, el ciudadano JOSE RAFAEL PALOMAREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.025.693, con pasaporte Nº 162027204, quien será el responsable del atleta asistente al evento; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir a la Competencia Deportiva en la República de Dominicana.
En fecha diecisiete de noviembre de 2023, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario; y en aras de garantizar el interés superior del niño de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a la infancia y adolescencia, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; por lo que se prescindió de la opinión del niño de autos, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 17/11/2023 a las 12:30 p.m., y video llamado al progenitor ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.124, progenitor del niño de autos, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +57-3013601203, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 23 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor del adolescente de autos; quien se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que su hijo, viaje en compañía del ciudadano JOSE RAFAEL PALOMAREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.025.693, con pasaporte Nº 162027204, presidente Asociación Civil Academia de Beisbol Top Players Programa de Beisbol Avanzado J&A, quien el responsable del atleta asistente al evento; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal de la solicitante, debidamente asistido por la Defensora Público Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior del niño, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que el niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron evacuadas en la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: Copia de las acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, signada con el Nº 3.436-14 del año 2012, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente; dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del padre, del niño y del presidente de la asociación y acompañante del niño en el viaje de auto, cursante a los folios 4, 6, 9 y 13 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta sus titulares y de los representantes legales del niño de auto, así como de su acompañante, quien es el presidente de la asociación de beisbol y el responsable del atleta al evento.
De las copias simples de los pasaportes Venezolanos del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y de la ciudadana JOSE RAFAEL PALOMAREZ MOGOLLON, cursante a los folios 5 y 7 del expediente, así como de la Visa Dominicana del niño de auto, cursante al folio 8 del expediente; los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados para legalizar la salida del país y estancia del adolescente de autos en la República de Dominicana, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo la intención del viaje él de asistir al Evento Internacional en San Juan de la Maguana en República Dominicana, evento de categoría infantil AA de la disciplina deportiva Beisbol, a realizarse en la República Dominicana del 20 al 27 de noviembre del año en curso, según aval emanado de la Asociación de Beisbol del estado Portuguesa; cursante al folio 16 del asunto; siendo un viaje para fines deportivos, por tiempo limitado, en cual fue convocado y seleccionado por dicha Asociación; estando el niño preparado físicamente, mental y emocionalmente; quien tiene aspiraciones de desarrollarse como deportista de alto nivel Internacional; es por lo que este tribunal a los fines de garantizar su interés superior que no es otro que garantizarle sus derechos y garantías Constitucionales y Legales, que no se presente inconveniente alguno que pueda entorpecer su estancia en dicha ciudad y logre representar a nuestro País en el magno evento deportivo de carácter Internacional, siendo atleta activo que representará a la República Bolivariana de Venezuela en la disciplina de beisbol infantil, viaje en compañía del presidente de la Asociación Civil Academia de Beisbol Top Players Programa de Beisbol Avanzado J&A, el ciudadano JOSE RAFAEL PALOMAREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.025.693, con pasaporte Nº 162027204, quien será responsable del atleta asistente al evento, en especial del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-34.330.662, con Nº de pasaporte Venezolano 175450378; Y así se declara.
De los consentimientos realizado por los progenitores del niño de auto, ciudadanos YULIMAR CONSUELO BERRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.693 y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.124; manifestando la primera en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 24 Y 25 del expediente y el segundo a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +57-3013601203, de esta misma fecha, cursante al folio 23 del expediente, se valora conforme al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se evidencia que el padre autoriza el viaje del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-34.330.662, con Nº de pasaporte Venezolano 175450378, quien fue convocado y seleccionado para asistir al Evento Internacional en San Juan de la Maguana en República Dominicana, evento de categoría infantil AA de la disciplina deportiva Beisbol, a realizarse en la República Dominicana del 20 al 27 de noviembre del año en curso, según aval emanado de la Asociación de Beisbol del estado Portuguesa; en compañía del presidente de la Asociación Civil Academia de Beisbol Top Players Programa de Beisbol Avanzado J&A, el ciudadano JOSE RAFAEL PALOMAREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.025.693, con pasaporte Nº 162027204, quien será el responsable del atleta asistente al evento; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir a la Competencia Deportiva en República Dominicana; Y así se declara.
De la constancia emanada de la Asociación de Beisbol del estado Portuguesa, cursante al 16 del asunto; se evidencia que el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, participará en la competencia Deportiva en República Dominicana, del cual se requiere se realicen las gestiones correspondientes para el permiso de viaje, quien será acompañado por el ciudadano JOSE RAFAEL PALOMAREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.025.693, con pasaporte Nº 162027204, quien será el responsable del atleta asistente al evento, en espacial del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-34.330.662, con Nº de pasaporte Venezolano 175450378; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un viaje de fines Deportivo de carácter Internacional por un tiempo determinado, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje y vuelo del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), : Saliendo el día lunes 20 de noviembre de 2023 desde el Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena” ubicado en la ciudad de la Valencia de la República Bolivariana de Venezuela, en el vuelo N° T9 866 de la línea TURPIAL AIRLINES C.A., hasta el Aeropuerto Internacional de las Américas de la República Dominicana; con fecha de retorno a la República de Venezuela en el vuelo T9 867 de la línea Aérea TURPIAL AIRLINES C.A., el día lunes 27 de noviembre de 2023 hasta el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la República Bolivariana de Venezuela, boletos aéreos que cursan a los folios 11 y 12 del asunto; así como la reserva del Hotel el Detallistas Trinitaria Esquina Eusebio Puello, San Juan de la Maguana República Dominicana, lugar donde se alojara el niño en el viaje deportivo solicitado, cursante a los folios 15 del asunto; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia los pasajes de ida y vuelta del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , del cual se evidencia que el viaje con fines deportivos, ya que de las mismas se desprende que el adolescente asistirá al evento Deportivo y Representará a la Patria; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior del niño, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derecho y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-34.330.662, con Nº de pasaporte Venezolano 175450378; Y así se decide.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (CON FINES DEPORTIVOS IDA Y VUELTA) del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-34.330.662, con Nº de pasaporte Venezolano 175450378, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano para asistir al Evento Internacional en San Juan de la Maguana en República Dominicana, evento de categoría infantil AA de la disciplina deportiva Beisbol, a realizarse en la República Dominicana del 20 al 27 de noviembre del año en curso; el cual fue convocado y seleccionado por la Asociación de Beisbol del estado Portuguesa para representar a la República Bolivariana de Venezuela en el magno evento Deportivo de carácter Internacional, saliendo el día lunes veinte (20) de noviembre del año 2023 y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día lunes veintisiete (27) de noviembre del año 2023; acompañado del presidente de la Asociación Civil Academia de Beisbol Top Players Programa de Beisbol Avanzado J&A, el ciudadano JOSE RAFAEL PALOMAREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.025.693, con pasaporte Nº 162027204, quien será el responsable del atleta asistente al evento; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir a la Competencia Deportiva en la República de Dominicana.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que el adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día miércoles veintinueve (29) de noviembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-J-2023-001381
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