REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000226
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.569 y domiciliado en la carrera 7, entre calles 2 y 3, sector el Curazao Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JAIRA JOSEFINA D`HOY LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.107.351, domiciliada en la calle 5 entre carrera 7 y 8 sector Curazao Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION)
En fecha veinticinco de mayo de 2023, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION), presentada por el abogado JESUS RAFAEL ZAMORA FLORES Inpreabogado Nº 244.711, a petición del ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.569 y domiciliado en la carrera 7, entre calles 2 y 3, sector el Curazao Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana JAIRA JOSEFINA D`HOY LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.107.351, domiciliada en la calle 5 entre carrera 7 y 8 sector Curazao Municipio Urachiche del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día treinta y uno (31) de mayo de 2023, se ordeno notificación de la parte demandada, notificar a la Fiscal del ministerio Público, oír las opiniones de los adolescente y los niños de marras; y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se ordeno subsanar la demanda.
En fecha veintinueve de junio de 2023, se dio por notificada la ciudadana JAIRA JOSEFINA D`HOY LOBO; por diligencia que consta a los folios 54 del asunto; y se fijo la audiencia de mediación para el día 7 de agosto de 2023 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.569 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana JAIRA JOSEFINA D`HOY LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.107.351; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha siete de agosto de 2023, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 6 de j¡octubre de 2023, a las 10:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al equipo para que se sirvan realizar el informe integral solicitado al grupo familiar.
En fecha 9 de octubre de 2023, se dejó expresa constancia que solo presento escrito de prueba la parte demandada de conformidad con la ley especial.
Por auto de fecha trece de octubre de 2023 se fijo la audiencia de sustanciación para el día 17 de noviembre de 2023 a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha dos de noviembre de 2023 suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, ampliamente identificado en autos manifestó su voluntad de desistir de la presente demanda.
En fecha 9 de noviembre de 2023, visto el desistimiento manifestado por la parte actora, se acordó notificar a la parte demanda ciudadana JAIRA JOSEFINA D`HOY LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.107.351, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 100 y 101 del asunto boleta de notificación con resultado positivo de la demandada de auto.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación inicial, se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.569 y domiciliado en la carrera 7, entre calles 2 y 3, sector el Curazao Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial. De la presencia de la demandada ciudadana JAIRA JOSEFINA D`HOY LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.107.351, domiciliada en la calle 5 entre carrera 7 y 8 sector Curazao Municipio Urachiche del estado Yaracuy debidamente asistida Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, y visto que la parte demandada convino al desistimiento planteado por la parte actora; por lo que este tribunal acordó homologar el desistimiento planteado por las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta a los folios 96 al 97 y 102 del expediente; esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se evidencia que el demandante y la demandada de autos, el primero manifestó su voluntad de desistir de la presente causa. Y visto que la parte demandada, quien de igual manera manifestó su voluntad convenir al desistimiento de la causa propuesta por el actor, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los presentó.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2019. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-V-2023-000226
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