REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000393
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos DIXIMAR DEL CARMEN CHAVEZ GUTIERREZ y JORGE NORBERTO ESPINOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.693.844 y V-14.164.178 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de dos años de edad, nacida el día 27/01/2021.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos DIXIMAR DEL CARMEN CHAVEZ GUTIERREZ y JORGE NORBERTO ESPINOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.693.844 y V-14.164.178 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de dos años de edad, nacida el día 27/01/2021, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La padre compartirá con su hija todos los fines de semana, los días sábados en un horario comprendido de 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., y los domingos en el mismo horario, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija; asimismo el cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres previo acuerdo de partes, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa, la niña compartirá con su padre, previo acuerdo de partes, buscándola y retornándola al hogar materno. CUARTO: En la época escolar el padre compartirá con su hija, previo acuerdo de partes, buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En la época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre desde las 2:00 p.m., hasta 4:00 p.m., siendo alternos los años sucesivos buscándola y retornándola al hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de la semana del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de dos años de edad, nacida el día 27/01/2021, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:43 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-H-2023-000393
|