REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001322
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSA YOLEIDA DELFIN PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.510.753.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.
En fecha siete de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS interpuesto por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO a petición de la ciudadana ROSA YOLEIDA DELFIN PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.510.753, en su condición de abuela materna y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ,. En fecha trece de noviembre de 2023, se admite la solicitud; se ordeno la notificación de la Fiscal de Ministerio Público; se insto a la parte a subsanar el itinerario completo de ida y vuelta del niño de auto. Por lo que en fecha 20 de noviembre de 2023, se fija la celebración de la audiencia para el día 23 de Noviembre de 2023 a las 11:00 a.m.; de igual modo, se acuerda verificar el consentimiento y la manifestación de voluntad de los ciudadanos LINO GABRIEL DIAZ MENDEZ y YULIED ROSMAR BELLO DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.771.663 y V-26.772.580 respectivamente, progenitores del niño antes identificado, mediante entrevista con el progenitor LINO GABRIEL DIAZ MENDEZ, ampliamente identificado en auto, a través de la aplicación Whatsapp a los números de contacto +57 3013173589 y de la progenitora YULIED ROSMAR BELLO DELFIN plenamente identificada en auto, a través de la aplicación Whatsapp a los números de contacto +59 995719835; dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; se prescindió de la opinión del niño debido a su corta edad.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana ROSA YOLEIDA DELFIN PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.510.753, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:36 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2023-001322
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