REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000129
PARTE ACTORA: Ciudadano MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.446, domiciliado en la calle 23 con avenida 12, Sector Antonio José de Sucre, casa Nº 23-17, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YESICA VIRGINIA MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.111.920, domiciliada en el Sector Italven, calle 17, casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACION)
En fecha veintiuno de marzo de 2023, se recibió el presente de asunto de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.446, domiciliado en la calle 23 con avenida 12, Sector Antonio José de Sucre, casa Nº 23-17, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YESICA VIRGINIA MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.111.920, domiciliada en el Sector Italven, calle 17, casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijos, los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 11 y 6 años de edad, nacidos el día 04/03/2012 y 03/08/2017 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día veinticuatro de marzo de 2023, se acordó la notificación de la parte demandada, solicitar el informe integral de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oficio al SAIME a los fines que informen los movimientos migratorios de la demandad de auto y la opinión de los niños de auto.
Mediante diligencia de fecha nueve de junio de 2023, se dio por notificada la ciudadana YESICA VIRGINIA MUJICA LOPEZ, ampliamente identificada en autos; se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 10 de agosto de 2023 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.446 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana YESICA VIRGINIA MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.111.920 ; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2023, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 10 de octubre de 2023, a las 9:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2023, el tribunal dejó constancia que las partes hicieron uso de su derecho establecido en la ley especial de protección.
En fecha 23 de octubre de 2023, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 28 de noviembre de 2023 a las 9:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.446. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la demandada ciudadana YESICA VIRGINIA MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.111.92. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de sus hijos, los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 11 y 6 años de edad, nacidos el día 04/03/2012 y 03/08/2017 respectivamente.
En este estado la jueza estando presente los ciudadanos MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS y YESICA VIRGINIA MUJICA LOPEZ; llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, el cual es el siguiente: “El progenitor está de acuerdo en que la madre, ciudadana YESICA VIRGINIA MUJICA LOPEZ, ejerza la Responsabilidad de Custodia de sus hijos, los niños ANTONIO WELFER MUJICA y YESMER JOSUE WELFER MUJICA, venezolanos, de 11 y 6 años de edad, nacidos el día 04/03/2012 y 03/08/2017 respectivamente, quien va a tener a los niños bajo su cuidado y protección, por lo que cede la responsabilidad de custodia a favor de la madre.
Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, desde los días viernes a las 2:00 p.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., con pernocta, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste; asimismo, el día de la madre y cumpleaños de está, los niños compartirá con su madre; el día de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán el día festivo con sus hijos, previo acuerdo entre ellos, medio día para cada uno, tomando en cuenta las opiniones de os niños. TERCERO: En carnaval la madre compartirá con sus hijos y el padre compartirá con sus hijos en semana santa, siendo alternos los años sucesivos, buscándolos y retornándolos al hogar materno. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares ambos padres compartirá con sus hijos de manera semanal, tomando en consideración las opiniones de sus hijos, siendo compartidas por mitad, previo acuerdo entre ambos padres. QUINTO: En la época decembrina el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre, buscándolos y retornándolos al hogar materno; y la madre compartirá con sus hijos 31 de diciembre y 1 de enero; siendo alternos los años siguientes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar su derecho, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo medico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, así como el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con él. Dicho régimen de convivencia familiar surtirá efecto a partir del día viernes 1 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
De igual modo, las partes han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad 20$ mensuales a razón de 10$ QUINCENALES, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados o transferidos en la cuenta de bancaria ahorro a nombre de la ciudadana Carla Díaz, que el padre tiene conocimiento del número de cuenta. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportara la cantidad de 60$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, para los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán depositados en la cuenta ahorro a nombre de la ciudadana Carla Díaz, antes de quince (15) de septiembre de cada año. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportara para gastos de estrenos de sus hijos los del día 24 de diciembre por la cantidad mínima de 120$ dólares o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, comprados directamente por el padre quien guardara tickets de compra, antes de quince (15) de diciembre de cada año.; la madre aportara los estrenos de los niños del día 31 de diciembre. En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicinas, medicamentos, exámenes médicos o cualquier otro gasto que generen los niños de autos, serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa indicación médica, informe médicos, presupuesto y presentación de facturas. Igualmente se ordena el ajuste automático de los montos fijados de la obligación de manutención conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 11 y 6 años de edad, nacidos el día 04/03/2012 y 03/08/2017 respectivamente; y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:04 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-V-2023-000129
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