REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000581
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GIARINNIS JIONEXIS MARIN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.974.54, domiciliada en la calle Principal Coacoa, parte Alta, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LOLIMAR JOSEFINA SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.462; domiciliada en el Barrio Eljeber, sector Mata Negra, casa s/n Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara.
MOTIVO: EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha diecisiete de veintiuno de octubre de 2024, se recibió demanda de EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana GIARINNIS JIONEXIS MARIN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.974.54, domiciliada en la calle Principal Coacoa, parte Alta, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, en contra de la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.462; domiciliada en el Barrio Eljeber, sector Mata Negra, casa s/n Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara.
En fecha veinticuatro de octubre de 2024, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó librar boleta de la notificación de la partes demandada, mediante exhorto y se solicito informe integral al grupo familiar del niño JEREMIA GABRIEL LOPEZ MARIN y oír su opinión. Se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrita y presentada por la ciudadana GIARINNIS JIONEXIS MARIN PERALTA; plenamente identificada, quien manifestó su voluntad de desistir de la presente causa.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte demandante de la EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; por lo que esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte demandante ciudadana GIARINNIS JIONEXIS MARIN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.974.54, domiciliada en la calle Principal Coacoa, parte Alta, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Se deja sin efecto la comisión mediante oficio Nº 3123-2024 de fecha 24/10/2024, para la notificación dirigida a la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA SILVA PEREZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los presentó.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho(28) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
ASUNTO: UP11-V-2024-000581
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