REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000370
SOLICITANTES: Ciudadanos MONICA YELIMAR MORERA BERMUDEZ y ENMANUEL GABRIEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.950.809 y V-16.481.218 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 23/07/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Primero abogado JAVIER ARTURO BOLIVAR MONTENEGRO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MONICA YELIMAR MORERA BERMUDEZ y ENMANUEL GABRIEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.950.809 y V-16.481.218 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 23/07/2015; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 27/10/2023, a favor del niño de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano ENMANUEL GABRIEL MUÑOZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.481.218, en su carácter de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 23/07/2015; autoriza el viaje de su hijo, en compañía de su madre y representante legal ciudadana MONICA YELIMAR MORERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.950.809, con pasaporte Venezolano Nº 163067414, a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América; saliendo el día sábado dieciocho (18) de noviembre de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá, a través de la Línea Aérea COPA AIRLINES, con escala, y vuelo Nº CM-731, para continuar con el viaje vía aérea a través de la misma aerolínea según vuelo Nº CM-4417 hasta el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día sábado diez (10) de febrero de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de América, con escala y numero de vuelo Nº CM-173 a través de la Línea Aérea COPA AIRLINES, hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá; para proseguir con el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea según vuelo Nº CM-730, con destino al Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela el día 10 de febrero de 2024.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 23/07/2015; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 23/07/2015, con pasaporte venezolano Nº 163067236, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado dieciocho (18) de noviembre de 2023 hasta el día sábado diez (10) de febrero del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y presentante legal ciudadana MONICA YELIMAR MORERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.950.809, con pasaporte Venezolano Nº 163067414.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que las niñas, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves quince (15) de fenrero de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:16 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2023-000370
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