REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000371
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos GREDY EDUARDO TOVAR TOVAR y VICKY BOLAÑOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.696.650 y Nº V-16.110.127 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de once (11) años de edad, nacida el día 12/04/2012.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos GREDY EDUARDO TOVAR TOVAR y VICKY BOLAÑOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.696.650 y Nº V-16.110.127 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de once (11) años de edad, nacida el día 12/04/2012, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La padre compartirá con su hija los días en que se encuentre libre, por cuanto es vigilante en la agropecuaria Rancho Alegre y tiene turnos rotativos desde la 1:00 p.m., hasta las 4:30 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija; asimismo el cumpleaños de la niña, el padre compartirá con su hija desde las 9:00 a.m., hasta la 1:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa, será previo acuerdo de partes, buscándola y retornándola al hogar materno. CUARTO: En la época de vacaciones escolares de su hija, el padre compartirá previo acuerdo de partes, buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hija el 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m., hasta la 1:00 p.m., siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de once (11) años de edad, nacida el día 12/04/2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:22 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-H-2023-000371
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