REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001003
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano YOEL JOSE VARGAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.131.743.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ MANZANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 315.854.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 18 de septiembre de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE VARGAS BOLIVAR, antes identificado, asistido por la abogada DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ MANZANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 315.854, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con la ciudadana NAIBEL YEXIMAR LUGO PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.164.003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 89, del año 2012, que riela a los folios 4 y 5 del expediente. Igualmente manifestaron que tienen dos (2) hijas en común, las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidas en fechas 21 de diciembre de 2013 y 14 de mayo de 2018; tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 7 al 10del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas bajo régimen de minoridad.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la ciudadana NAIBEL YEXIMAR LUGO PARADAS.
Notificada válidamente la ciudadana NAIBEL YEXIMAR LUGO PARADAS y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 29 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 14 de noviembre de 2023, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida de abogada, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YOEL JOSE VARGAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.131.743 y NAIBEL YEXIMAR LUGO PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.164.003 respectivamente. Con respecto a las hijas de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá el padre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, pagaderos conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela existente al día del pago, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de SESENTA DOLARES (60$) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de SESENTA DOLARES (60$) cada una, pagaderos conforme a la tasa del Banco central d Venezuela existente al momento del pago. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de las hijas, las cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para la madre quien podrá previo acuerdo con el padre compartirá y se comunicará con sus hijas, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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