REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H -2023-000388
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos HERMARY RASSYER MARIN CORDERO y YHUNIOR GABRIEL TEJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.833.911 y 19.818.869 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 1 de abril de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 9 de noviembre de 2023, presentada por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos HERMARY RASSYER MARIN CORDERO y YHUNIOR GABRIEL TEJEDA, antes identificados, actuando en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TERINTA DOLARES (30$) mensuales o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela, la cual será través del pago móvil 0102, C.I. 25.833.911, Teléfono 0426-9488352, perteneciente a la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela, para cubrir los gastos escolares. TERCERO: En relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) para cubrir los gastos de estrenos de su hijo. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas extras y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos aquí establecidos entrarán en vigencia a partir del día 17 de octubre de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS